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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (20/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 20 de febrero de 2017 El Peruano / de fecha 20 de octubre del 2008, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante el Memorándum Nº 015-2017-GPP/ MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que se ha realizado la reconversión porcentual del TUPA, aprobado mediante la Ordenanza N° 000068-2008-MDSJM y rati fi cada mediante el Acuerdo de Concejo N° 471, asimismo, mediante la Ordenanza N° 350/MSJM, de fecha 23 de diciembre del 2016, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, en el que se advierte el cambio de denominación de algunas unidades orgánicas, además de la creación y supresión de otras, por lo que resulta necesaria la adecuación del TUPA; para lo cual, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, a fi n de que se emita la opinión legal correspondiente, referente a la reconversión en términos porcentuales del valor que indica el Decreto Supremo N° 353-2016-EF, validado para el periodo 2017 y la adecuación al ROF vigente; Que, mediante el Informe Legal N° 059-2017-MDSJM- GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido pronunciamiento concluyendo que, opina por la Procedencia de la actualización del TUPA en lo que corresponde a los porcentajes de la UIT de los derechos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad por esta administración, de acuerdo al monto de S/ 4,050.00 soles conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 353-2016-EF, que aprueba la UIT para el año 2017; para tal efecto se debe emitir un Decreto de Alcaldía, toda vez que la actualización de los términos porcentuales de los derechos de trámite de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA vigente, en función al valor de la UIT aprobado por Decreto Supremo N° 353-2016-EF, no implica creación de nuevos procedimientos ni incremento de derechos de tramitación o requisitos, dentro del marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1272; asimismo, resulta necesario adecuar los procedimientos y sus denominaciones con la nueva estructura orgánica aprobada mediante la Ordenanza N° 350/MSJM, de fecha 23 de diciembre del 2016; Que, mediante el Memorándum N° 0105-2017-GM- MDSJM, la Gerencia Municipal remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, que aprueba la reconversión de los valores porcentuales del TUPA con el nuevo valor de la UIT y adecuación al Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que, los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; y, dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; en caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1; en ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 353-2016- EF, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 22 de diciembre del 2016, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2017, por lo que correspondería actualizar los porcentajes de la UIT del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, el cual fuera aprobado mediante la Ordenanza 000068-2008-MDSJM; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062- 2009-PCM, establece que la modi fi cación del valor de la UIT no implica la modi fi cación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el portal Web Institucional; Que, mediante la Ordenanza N° 350/MSJM, de fecha 23 de diciembre del 2016, se aprobó la modi fi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores, en el cual se ha producido el cambio de denominación en algunas unidades orgánicas, además de la creación y supresión de otras; y, siendo el caso que el TUPA fue aprobado con anterioridad a la mencionada modi fi cación, resulta necesaria la adecuación del mismo; Estando a los considerandos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores, en función al nuevo valor de la UIT fi jado en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 4,050.00) para el año 2017, de acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, conforme al documento que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores www. munisjm.gob.pe. Artículo Segundo.- ADECUAR los procedimientos y sus denominaciones contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores, con la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones modi fi cados por la Ordenanza N° 350/ MSJM, conforme al documento que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores www. munisjm.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto y el texto íntegro de los Anexos en el portal institucional www.munisjm.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe en la misma fecha de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1487495-1