Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2017 (20/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 20 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en materia de organización del espacio físico - uso de suelo, entre otros, respecto a acondicionamiento territorial, infraestructura urbana, vialidad; así como en materia de protección y conservación del ambiente, pueden formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 01-2011/MM de fecha 07 de enero de 2011, se designó a la Comisión encargada de elaborar el Plan Integral de Ordenamiento Vial (PIOV) del distrito de Miraflores; posteriormente modificada con el Acuerdo de Concejo N° 029-2011/MM del 29 de abril de 2011, el mismo con el cual se aprobó la "Primera Etapa ­ Área 03" del Plan en mención; Que, con Acuerdo de Concejo N° 054-2012/MM de fecha 19 de julio de 2012, se aprueba la Segunda, Tercera y Cuarta Etapas del referido PIOV de Miraflores, correspondientes al estudio integral de los problemas de viabilidad y tránsito del distrito (Áreas 01, 02, 04) y al estudio y planes estratégicos a detalle de las Áreas 01, 02, 04, según el Plano de Áreas de Influencia del citado Plan Integral; Que, por otro lado, con la Ordenanza N° 462/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de julio de 2016, se regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito de Miraflores, en las cuadras 01 (par), 02 (par), 03 (par) y 05 (par) de la Av. Oscar R. Benavides; 01 (par) y 02 (par) de la Calle Mártir Olaya, y 01 (par e impar) de la Calle Porta, habilitando espacios de estacionamiento vehicular, cuyo uso o aprovechamiento genera la imposición del pago de una tasa; Que, a través de las Resoluciones de Subgerencia N° 6832-2016-MML/GTU-SIT, Nº 7378-2016-MML/GTU-SIT y la RD Nº 188-2000-MML/DMTU-DGTO-DSZ, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se declararon como zonas rígidas la Av. Oscar R. Benavides, desde el óvalo de Miraflores hasta la Av. Alfredo Benavides, la Calle Mártir Olaya y la Calle Porta; Que, al respecto, mediante Informe N° 02-2017-SMUSV-GSC/MM de fecha 11 de enero de 2017, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial indica que en el Plan Integral de Ordenamiento Vial (PIOV) se hace un análisis de los estacionamientos existentes, desprendiéndose que estos se encuentran saturados respecto a la capacidad de aparcamiento de los vehículos durante el día en la vía pública y privada; precisando que, es necesario orientar el uso de la vía desde la óptica de la movilidad sostenible; priorizando el desplazamiento de vehículos no motorizados respecto a los motorizados y, dentro de esta última categoría, al transporte público sobre el desplazamiento de vehículos particulares; Que, asimismo, en dicho informe se señala que se requiere implementar veredas más amigables e inclusivas, así como ciclovías, precisando que el concepto de movilidad sostenible traerá consigo una mayor fluidez del transporte público y de los vehículos particulares, así como un incremento notable de transeúntes y ciclistas, contribuyendo a minimizar los actuales niveles de contaminación, ocupación del suelo, además del ahorro de combustible que son consecuencia lógica del orden deseado; por lo que, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial concluye que existe la necesidad de dejar sin efecto la operatividad de los espacios de estacionamiento ubicados en la Calle Porta (cuadra 01), Av. Oscar R. Benavides y la Calle Mártir Olaya; Que, a mayor abundamiento, conforme se señala en el Plan de Promoción de la Inversión Privada en Obras de Infraestructura para el Desarrollo de Estacionamientos en el distrito de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 367/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2011, el crecimiento urbano y económico que ha experimentado el distrito en los últimos años ha generado que se propongan las nuevas tendencias del desarrollo urbano moderno, que replantean el concepto de estacionamientos públicos en las ciudades hacia la concentración de estos espacios en sitios

estratégicos y el desarrollo de medios alternativos de transporte público, con el fin de reducir las necesidades de acceso de vehículos particulares a zonas con limitaciones de espacio vial, centros históricos y áreas de prioridad o vocación peatonal; como es el caso de la zona central del distrito de Miraflores; Que, en ese sentido, con la propuesta planteada por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, en el marco de la implementación del Plan Integral de Ordenamiento Vial (PIOV) de Miraflores, se han recuperado importantes espacios en vías públicas que venían siendo utilizados para el estacionamiento de vehículos, pudiendo ser utilizados estos espacios para la ampliación de veredas, mejorando así las condiciones para los peatones y/o ciclistas, el mejoramiento del tránsito de vehículos, la reducción de la congestión y la contaminación ambiental; Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza N° 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la que se aprueba el Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, el mismo que indica que: "El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos y a la reducción de su impacto negativo en la colectividad. (...)". De igual modo, en el artículo 8 de la precitada ordenanza se señala que: "La tasa de estacionamiento temporal vehicular es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios de la vía pública, previamente calificados como apropiados para tal finalidad y debidamente autorizados por la entidad legalmente competente. (...)"; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala, precisando que al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto a los derechos fundamentales de las personas, por lo que ningún tributo podrá tener el carácter de confiscatorio; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, pudiéndose mediante ordenanzas crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; indicando también que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, define en la Segunda Norma del Título Preliminar a las tasas como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; estableciéndose que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley, debiendo aprobarse mediante ordenanza la creación y modificación de tasas y contribuciones, con los límites dispuestos en dicha norma; Que, en esa misma perspectiva, el literal d) de artículo 68 la precitada norma, dispone que las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

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