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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (20/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 20 de febrero de 2017 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Designan Gerente General del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 608-2017-MP-FN Lima, 19 de febrero de 2017CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 053-2017-MP-FN, de fecha 9 de enero de 2017, se aceptó la renuncia del doctor José Luis Echevarría Escribens en el cargo de con fi anza de Gerente General del Ministerio Público, y se encargó la Gerencia General al señor Percy Peñaranda Portugal, Asesor de Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación. Por convenir al servicio, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el cargo de con fi anza de Gerente General del Ministerio Público. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura de la Gerencia General otorgada al señor Percy Peñaranda Portugal, Asesor de Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 053-2017-MP-FN. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 20 de febrero de 2017, al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, en el cargo de con fi anza de Gerente General del Ministerio Público. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Fiscales Supremos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia Central de Potencial Humano y al designado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1487691-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Cencosud S.A. el cierre de oficina especial permanente ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 556-2017 Lima, 8 de febrero del 2017LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Cencosud S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) o fi cina especial permanente, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Cencosud S.A., el cierre de una (01) o fi cina especial permanente ubicada dentro de la Tienda Wong La Planicie, con la siguiente dirección: Av. Ricardo Elías Aparicio N° 751 Mz. 1, Lote 04, Urb. Hab. Lote C, Sector 01, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1487101-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que dispone la inhabilitación de espacios de estacionamiento vehicular en la vía pública ubicados en Calle Porta, Av. Oscar R. Benavides y Calle Mártir Olaya, en el marco de la implementación del Plan Integral de Ordenamiento Vial (PIOV) de Miraflores ORDENANZA Nº 478/MM Mira fl ores, 14 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:El Concejo de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; lo que se condice con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la precitada ley, al indicarse que los gobiernos locales promueven el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, precisándose que la promoción del desarrollo local es permanente e integral;