Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2017 (20/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Lunes 20 de febrero de 2017 /

El Peruano

Designan Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2017 DE/SG Lima, 17 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 306-2011-DESG del 31 de marzo de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), y que ha previsto el cargo de Coordinador Parlamentario en la Unidad Orgánica: Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de confianza; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar al funcionario que se desempeñará en el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Patricio Raúl Aranda Torres, en el cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1487689-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Directiva N° 001-2017-MIDIS, "Funcionamiento de la Modalidad de Complementación Alimentaria para la Persona Afectada por Tuberculosis­ PANTBC del Programa de Complementación Alimentaria"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2017-MIDIS Lima, 17 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe N° 007-2017-MIDIS/VMPS/DGPSD, emitido por la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas; y, el Informe N° 51-2017-MIDIS/SG/ OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, estableciéndose como el organismo rector de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización en el ámbito de desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social, así como protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2012-MIDIS, se dispuso que el Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias y a propuesta de la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas, establece los lineamientos y las estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA; Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, que establece funciones que corresponde al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene por función establecer lineamientos de gestión y medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA; Que, el artículo 12 del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2016-MIDIS, prevé como modalidad del referido programa, al Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis y Familia (PANTBC), que se ejecuta a través de los centros de salud del Ministerio de Salud, el cual proporciona a los usuarios una canasta de alimentos en crudo, que constituye un complemento alimentario que contribuye con su recuperación integral; Que, mediante el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 56 000 000,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos locales, para el cierre de brechas del programa de complementación alimentaria para la persona afectada por tuberculosis (PCA-PANTBC); Que, de acuerdo con el numeral 24.3 del artículo 24 de la citada Ley N° 30518, la modificación presupuestaria autorizada en el numeral 24.1 antes mencionado, se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, previa opinión técnica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respecto a la distribución de los recursos a nivel de gobierno local, sobre la base de la directiva que regula el funcionamiento del programa de complementación alimentaria para la persona afectada por tuberculosis (PCA-PANTBC); Que, en dicho contexto, mediante el Informe N° 007-2017-MIDIS/VMPS/DGPSD, la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas, en el marco de sus competencias, ha propuesto la aprobación de la directiva denominada "Funcionamiento de la Modalidad de Complementación Alimentaria para la Persona Afectada por Tuberculosis ­ PANTBC del Programa de Complementación Alimentaria"; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y el Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2017-MIDIS, "Funcionamiento de la Modalidad de Complementación Alimentaria para la Persona Afectada por Tuberculosis ­ PANTBC del Programa de Complementación Alimentaria", cuyo texto, en anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVIN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1487381-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.