Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2017 (20/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 20 de febrero de 2017
Unidad Ejecutora SIAF : N° 0855 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT RUC : N° 20479569780 Pliego 446 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC Pliego 464 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC Pliego 455 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC Pliego 443 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC : : : : : : : : : : : : : : : : : : : :

NORMAS LEGALES

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Gobierno Regional de Cusco 100 000,00 N° 001 Sede Central N° 0789 Cuenta Única del Tesoro Público - CUT N° 20527147612 Gobierno Regional de Callao 100 000,00 N° 001 Sede Central N° 1028 Cuenta Única del Tesoro Público - CUT N° 20505703554 Gobierno Regional de Moquegua 100 000,00 N° 001 Sede Central N° 0880 Cuenta Única del Tesoro Público - CUT N° 20519752604 Gobierno Regional de Arequipa 100 000,00 N° 001 Sede Central N° 0757 Cuenta Única del Tesoro Público - CUT N° 20498390570

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Junín, Madre de Dios, Tacna, Lambayeque, Cusco, Callao, Moquegua y Arequipa correspondientes al año 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1487470-1

PRODUCE
Aprueban la Adecuación del Centro de Investigación e Innovación en Tecnología Alimentaria y Nutrición­Centro de Innovación Tecnológica CITEalimenta, al D. Leg. N° 1228 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 004-2016-PRODUCE
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 022-2017-ITP/DE Callao, 17 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe N° 006-2017-ITP/DEDFO, de fecha 20 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Memorando N° 049-2017-ITP/DIDITT, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; el Acuerdo N° SO 009-02-2017-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 02, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por el Consejo Directivo; el Informe Nº 485-2016-ITP/OAJ, de fecha 23 de noviembre de 2016 y el Informe N° 079-2017-ITP/OAJ, de fecha 09 de febrero de 2017, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y

de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Asimismo, en virtud de lo dispuesto por los literales c) y k) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica­CITE, el ITP tiene como función calificar a los CITE privados como tales, y retirar dicha calificación cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determine las normas mencionadas; Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 007-2014-PRODUCE/DVMYPE-I, de fecha 16 de diciembre de 2014, se resolvió otorgar al Centro de Investigación e Innovación en Tecnología Alimentaria y Nutrición, la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica CITEalimenta"; Que, mediante el Informe N° 06-2016-ITP/GTT, de fecha 04 de julio de 2016, denominado Informe Final sobre la Adecuación al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento N° 004-2016-PRODUCE, dirigido a la Dirección Ejecutiva, el Grupo de Trabajo, indica que el CITEalimenta, podría seguir actuando como CITE; sin concluir ni recomendar expresamente, si corresponde o no su adecuación, siendo insuficiente para adoptar una decisión motivada, adjuntando el Memorando N° 0023-2016-ITP/DEDFO, de fecha 1 de julio de 2016, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (en adelante DEDFO), donde se señala que el mencionado CITE cumple parcialmente con los requisitos establecidos para la adecuación, y de acuerdo al tiempo de operación del CITE cabe la posibilidad de completar la propuesta para adecuarse"; Que, conforme a lo dispuesto por el Consejo Directivo del ITP, con el Acuerdo N° SO 43-13-2016ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 13, de fecha 26 de julio de 2016, mediante Resolución Ejecutiva N° 149-2016-ITP/DE, de fecha 27 de julio de 2016, se resuelve no aprobar la adecuación al Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica­ CITE, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE del CITEalimenta; y señala que encontrando gran potencial en los CITE privados detallados en el numeral 2 del citado acuerdo (dentro de los cuales se encuentra el CITEalimenta), dispone que la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica (en adelante DIDITT) en coordinación con la DEDFO realice un acompañamiento conforme a lo señalado en el numeral 38.5 del artículo 38 del ROF del ITP, con la finalidad de brindar asistencia técnica en la formulación y presentación de propuestas de los CITE, para lograr la adecuación esperada en un plazo que no exceda de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación que se efectúe a dichas instituciones; Que, por la Carta s/n de fecha 02 de noviembre de 2016, el CITEalimenta solicita su adecuación al Decreto Legislativo N° 1228, adjuntando la documentación para tales efectos; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 485-2016-ITP/OAJ, de fecha 23 de noviembre de 2016, emite opinión sobre la adecuación de los CITE Privados, opinando que: i) El Grupo de Trabajo Transitorio fue conformado como medida excepcional para el logro de la adecuación de los CITE a las disposiciones establecidas en la Ley CITE y su Reglamento, en un contexto normativo en que el ITP no tenía asignado dentro de su estructura orgánica dichas funciones; ii) Con la promulgación del nuevo ROF del ITP la función de evaluar y sustentar el retiro o no de la calificación de los CITE privados se encuentra asignada a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; y, iii) No es necesario conformar un nuevo Grupo de Trabajo Transitorio, al existir un órgano de línea que tiene asignada la función

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