Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2017 (24/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de febrero de 2017 /

El Peruano

de forma automática; para tales efectos adjunta el Informe N° 1333-2016-SERVIR/GPGSC, por el cual la Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señala que los vocales del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas se encuentran en la clasificación de funcionarios de remoción regulada; Que, conforme establece el artículo 204 del Reglamento de la ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el término de la conclusión del vínculo requiere la emisión y notificación de una resolución o documento, según sea el caso, del servidor civil de la misma jerarquía del servidor civil que formalizó la vinculación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recurso Hídricos; y el Decreto Supremo Nº 0062010-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, y con el visto de Secretaria General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, así como de la Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorpórese el numeral 11.5 al artículo 11° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 096-2014-ANA en cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 11°.- Vacancia del cargo de vocal (...) 11.5 En tanto se trata de funcionarios de designación y remoción regulada, la conclusión del vínculo se formaliza mediante acto administrativo del mismo nivel que el de la designación, por lo que el vencimiento del plazo para el ejercicio del cargo de los vocales, no determina la extinción de la relación jurídica en forma automática. Para que se produzca la extinción del vínculo por vencimiento del plazo se requiere del nombramiento de un nuevo funcionario." Artículo 2°.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1489797-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones específicas, dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el mencionado Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el literal b) del artículo 18 del Reglamento establece que se sujetan al proceso de evaluación ambiental las modificaciones, ampliaciones o diversificación de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que sean susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, siempre que supongan un cambio del proyecto original que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos, de acuerdo a los criterios específicos que determine el MINAM o la autoridad competente que corresponda; Que, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento, las medidas y planes de los estudios ambientales de Categoría I, II y III, están sujetos a actualización cada vez que se realicen cambios o modificaciones que varíen de manera significativa el alcance o posibles impactos del proyecto de inversión materia del estudio ambiental aprobado o en caso que se aprueben nuevas normas que así lo determinen; la modificación del estudio ambiental o la aprobación de instrumentos de gestión ambiental complementarios implica necesariamente y según corresponda, la actualización de los planes originalmente aprobados al emitirse la Certificación Ambiental; Que, respecto a la actualización, el artículo 30 del Reglamento señala que el estudio ambiental aprobado debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos así como las eventuales modificaciones de los planes señalados en el artículo precedente; dicha actualización será remitida por el titular a la autoridad competente para que ésta la procese y utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados; Que, por su parte, el artículo 78 del Reglamento precisa que la entidad de fiscalización ambiental puede requerir la actualización del estudio ambiental ante la autoridad competente si como resultado de las acciones de supervisión y fiscalización de las obligaciones establecidas en el estudio ambiental aprobado, se determinase que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentación que propició la Certificación Ambiental; Que, en ese contexto, se elaboraron las "Disposiciones para la Actualización y Modificación de Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)", el cual fue puesto en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, a través de la Resolución Ministerial N° 284-2016-MINAM;

AMBIENTE
Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las "Disposiciones para la Actualización y Modificación de Estudios Ambientales para la Mejora Continua de los Proyectos de Inversión Sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2017-MINAM Lima, 23 de febrero de 2017 Vistos, el Memorándum N° 084-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Técnico N° 005-2017-MINAM/VMGA/DGPNIGA/JCARRERA, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 133-2017-MINAM/ SG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

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