Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2017 (24/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de febrero de 2017 /

El Peruano

VISTOS: El Memorando N° 088-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGITDF, de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; el Memorando N° 071-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 0002-2017-PRODUCE/SG/ OGEIEE-Idpach de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Memorando N° 103-2017-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, en adelante la LOF del Ministerio, se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones rectoras y específicas y, la estructura básica del Ministerio de la Producción, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno; Que, el artículo 3 de la LOF del Ministerio, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; teniendo, en tal sentido, injerencia en las acciones que facilitan el inicio de un negocio y por tanto promueven la formalidad empresarial; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la LOF del Ministerio, dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función específica, el dictar normas y políticas nacionales para la promoción de la industria y comercio interno; por lo que, en el marco de una estrategia de formalización empresarial desarrollada por el Ministerio de la Producción, actualmente, se han implementado Centros de Desarrollo Empresarial - CDE para promover el crecimiento, la productividad y la rentabilidad de las empresas, mediante la provisión de servicios de desarrollo empresarial, siendo necesario continuar con dichas acciones; Que, el artículo 108 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, en adelante el ROF del Ministerio, establece que la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización - DGITDF es el órgano técnico normativo de línea, responsable de identificar las tendencias en materia de innovación, aplicación de tecnologías para el sector productivo y, fortalecimiento del emprendimiento y la gestión empresarial a través de la digitalización y formalización, con un enfoque de inclusión productiva, de descentralización y de sostenibilidad ambiental, contribuyendo con su competitividad y productividad; Que, el literal a) del artículo 109 del ROF del Ministerio señala que es función de la DGITDF, presentar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio propuestas de normas, lineamientos, reglamentos, entre otros; así como elementos para la formulación de políticas de alcance nacional, vinculados a la innovación y aplicación de tecnologías para el sector productivo, así como para el emprendimiento y la gestión empresarial; Que, el literal d) del artículo 109 del ROF del Ministerio establece que es función de la DGITDF proponer, promover y difundir programas, proyectos, mecanismos e instrumentos vinculados al fortalecimiento de capacidades y apoyo técnico a los Sectores, Gobiernos Regionales y Locales, redes de inversionistas, centros tecnológicos e instituciones públicas y privadas nacionales o internacionales que realicen o puedan desarrollar innovación, aplicación de tecnologías, emprendimiento y la gestión empresarial; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE, se dispone optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa a través de los CDE calificados y autorizados por el Ministerio de la Producción, a fin de promover la formalización empresarial; Que, el citado Decreto Legislativo, indica en el artículo 2, que los CDE operan como plataformas físicas y/o

digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas, conforme a la regulación prevista en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, y demás disposiciones aplicables, para la formalización y desarrollo empresarial; y en el artículo 4, que el Ministerio de la Producción, califica y autoriza a toda institución pública o privada, así como a los notarios, para obtener la condición de los CDE; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mismo Decreto Legislativo señala, que el Ministerio de la Producción establecerá, mediante Resolución Ministerial, las condiciones para la implementación y operatividad de los CDE; por lo que, es necesario emitir las disposiciones correspondientes; Con la visación del Viceministro de MYPE e Industria; del Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; de la Directora General de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la Constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Establecer las condiciones para la implementación y operatividad de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE, calificados y autorizados por el Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Centros de Desarrollo Empresarial CDE Los CDE brindan asesoría y asistencia técnica con el propósito de facilitar la constitución de empresas, a fin de promover la formalización empresarial, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE. Asimismo, los CDE brindan servicios de desarrollo empresarial para la promoción del crecimiento, la productividad y la rentabilidad de las empresas, bajo un enfoque de digitalización y competitividad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Operatividad de los CDE Los CDE operan de acuerdo al Manual Operativo y al Protocolo de Atención, aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Comité de Calificación de los CDE 4.1 Créase el Comité de Calificación de los CDE, el que está conformado por: - El Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, quien lo preside. - Un representante de la Dirección General de Desarrollo Empresarial. - Un representante del Viceministerio de MYPE e Industria. El Director de Digitalización y Formalización ejerce la Secretaría Técnica del Comité.

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