Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2017 (24/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 24 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2017-EF/52 Lima, 21 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 378-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por la suma de S/ 88 531 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTIUN MIL Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a financiar 24 proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional de Cajamarca; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará al Gobierno Regional de Cajamarca, los recursos de la citada emisión de bonos soberanos, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito con dicho Gobierno Regional, el mismo que será aprobado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas, y en el que se establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional de Cajamarca trasladará a dicho Ministerio los recursos relacionados con la atención del respectivo servicio de la deuda; Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 378-2016-EF, señala que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen la operación de endeudamiento interno aprobada por el artículo 1 del mencionado dispositivo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto transfiera el Gobierno Regional de Cajamarca; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante D.S. N° 008-2014-EF, señala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de un fideicomiso; estableciéndose en dicha norma que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante D.S. N° 008-2014-EF y el Decreto Supremo N° 3782016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Gobierno Regional de Cajamarca, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos

provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo N° 378-2016-EF y del servicio de la deuda derivada de la misma. El mecanismo de pago a cargo del Gobierno Regional de Cajamarca a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la citada operación de endeudamiento interno, es mediante asignaciones financieras a que se refiere la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos, a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, así como toda la documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1488771-1

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior deberá poner en consideración del Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior para su trámite de aprobación; Que, en tal virtud se ha formulado el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, el cual es el documento técnico normativo de gestión institucional y administrativa orientado al logro de su misión, visión y objetivos. Así también, contiene las funciones rectoras y específicas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas, así como establece sus relaciones y responsabilidades, permitiendo un adecuado proceso de dirección y control sectorial, compatible con los niveles de exigencia y modernización que se requiere; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el informe previo favorable, conforme lo señalado en el Artículo 33 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 -

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