Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2017 (24/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de febrero de 2017 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Anexo de la R.M. N° 075-2017 MTC/01, que aprobó la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
(La Resolución Ministerial en referencia fue publicada el 22 de febrero de 2017) ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2017 MTC/01
ANEXO 1 VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PV16-02 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: · Por el Frente: Colinda con Av. 28 de Julio, en línea recta de 1 tramo de 20.00 m, tramo A-B. · Por la Derecha: Colinda con Lote 3 (PV16-01), en línea recta de 1 tramo de 28.50 m, tramo D-A. · Por la Izquierda: Colinda con Lote 5, en línea recta de 1 tramo de 28.50, tramo B-C. · Por el Fondo: Colinda con parte de lote 12 y 13, en línea recta de 1 tramo de 20.00 m, tramo C-D. VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Total del Inmueble

No.

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

AREA AFECTADA: 570.00 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA VERTICES A B C D LADO A-B B-C C-D D-A DISTANCIA (m) 20.00 28.50 20.00 28.50 WGS84 ESTE (X) 281246.8008 281266.6038 281270.5943 281250.7913 NORTE (Y) 8665930.7558 8665933.5562 8665905.3369 4,613,585.25 8665902.5366

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MINISTERIO DE Lucila Doris Pacheco TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Iparraguirre - AATE Vda. De Linares

Partida Registral N°: 43439375 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral N° IX Sede Lima.

Cartificado de Búsqueda Catastral de fecha 13.05.2016 (Informe Técnico N° 9987-2016-SUNARPZ.R.N° IX/OC, de fecha 05 mayo del 2016).

1489816-1

Autorizan a CITV Characato S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar línea de inspección técnica vehicular tipo mixta en local ubicado en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 637-2017-MTC/15 Lima, 6 de febrero de 2017 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-2953892016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-295389-2016 del 31 de octubre de 2016, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en: Av. Perú Lote 887, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Oficio N° 7772-2016-MTC/15.03 del 03 de diciembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-341294-2016 del 21 de diciembre del 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio N° 7772-2016-MTC/15.03; Que, mediante Oficio N° 274-2017-MTC/15.03 del 12 de enero de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló nuevamente las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, siendo estas subsanadas con el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-018396-2017 del 20 de enero de 2017; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 01212017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto

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