Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2017 (24/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 24 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
ACTO

19

administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en: Av. Perú Lote 887, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 14 de diciembre de 2017 14 de diciembre de 2018 14 de diciembre de 2019 14 de diciembre de 2020 14 de diciembre de 2021

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Segunda renovación o contratación de nueva 15 de octubre de 2018 póliza Tercera renovación o contratación de nueva 15 de octubre de 2019 póliza Cuarta renovación o contratación de nueva 15 de octubre de 2020 póliza Quinta renovación o contratación de nueva 15 de octubre de 2021 póliza En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CITV CHARACATO S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DOCUMENTOS Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva 15 de octubre de 2017 póliza ACTO

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1486636-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.