Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2017 (24/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 24 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Sanitario Javier Yaroslav Falcón Sánchez en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SUÁREZ OGNIO Jefe 1489658-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban las Guías Técnicas que establecen la metodología de cálculo del Tramo Fijo y del Tramo Variable para el financiamiento en el Primer Nivel de Atención aplicable al año 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 030-2017/SIS Lima, 23 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 02-2017-SIS/GNFERC-CGMP-PCL/GREP-CAACH-KCD, con Proveído Conjunto N° 03-2017-SIS/GNF-GREP de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 011-2017SIS/OGPPDO-UOC-BACN, con Proveído N° 035-2017SIS/OGPPDO y el Informe N° 30-2017-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N° 82-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 0342008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y conforme con la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, se constituye en Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la referida norma, el SIS es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, los recursos destinados al financiamiento de los mencionados regímenes son administrados por el SIS con el objetivo de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del Aseguramiento Universal en Salud contenido en el mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone en su artículo 147 que los agentes del Aseguramiento Universal en Salud establecerán mecanismos de pago buscando generar incentivos económicos que promuevan la eficiencia en el uso de los recursos y el intercambio de servicios;

Que, en el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; Que, mediante Resolución Jefatural N° 009-2016/ SIS, del 13 de enero de 2016, se aprobaron las Guías Técnicas para las Transferencias Financieras en el Primer Nivel de Atención: (i) Guía Técnica que establece la Metodología para el Cálculo del Monto Cápita Basal en el Primer Nivel de Atención - Componente I, (II) Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Compromisos de Gestión en el Primer Nivel de Atención - Componente II, y (iii) Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Metas Prestacionales en el Primer Nivel de Atención Componente III; Que, los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de desarrollar, implementar y conducir los procesos financieros de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento, para la administración óptima de los seguros que brinde el SIS, así como de administrar los recursos financieros asignados al SIS para la prestación de los servicios de salud, así como generar y difundir los reportes de gestión económica- financieros; Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, es el órgano de línea responsable de estudiar y proponer los productos y servicios en salud, que se oferten a los asegurados y que se compren al proveedor de servicios de salud para beneficio de una población específica, incluyendo, entre otros, las pautas de evaluación y monitoreo para los diferentes productos y servicios que se compren; Que, mediante el informe conjunto de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, en el marco de las referidas funciones, recomiendan establecer un nuevo mecanismo de pago para el financiamiento en el Primer Nivel de Atención aplicable al año 2017, debido a que se han identificado debilidades en la metodología del mecanismo del pago per cápita consideradas en las Guías Técnicas aprobadas mediante la Resolución Jefatural N° 009-2016/SIS; Que, de acuerdo a lo señalado por el Informe Conjunto de Vistos, el nuevo mecanismo de pago propuesto contribuirá a mejorar la efectividad del financiamiento de las prestaciones a los asegurados del SIS en el Primer Nivel de Atención, en tanto que para su distribución se considerará las necesidades diferenciadas de la población de asegurados y las características estructurales propias de la región o localidad, por lo que se propone aprobar las nuevas "Guías Técnicas que establecen la metodología de cálculo del Tramo Fijo y del Tramo Variable para el financiamiento en el Primer Nivel de Atención aplicable al año 2017"; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.5 del Reglamento de Organización y Funciones, el Jefe del SIS aprueba las normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Con el visto bueno de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 11.5 y 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado con Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

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