Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional precisan los derechos, deberes del Estado, de las personas naturales y jurídicas frente' a situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres, que requiere de su participación, así como de la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles, para lo cual la movilización es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno, consistente en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y financieras; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece que éste es un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, que tiene como finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres; Que, el artículo 11 de la citada Ley N° 29664, en concordancia con el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, establece que el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica, para el funcionamiento de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el país, y está presidido por el Presidente de la República, siendo que la Secretaría Técnica está a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, organismo público adscrito al Ministerio de Defensa; Que, entre las funciones del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establece que en situación de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud, conformará una plataforma de coordinación y decisión política, en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN); para lo cual decide cuáles de sus miembros se mantienen activos durante el periodo determinado y qué miembros de otras entidades deben participar en calidad de asesoría técnica especializada; Que, ante la ocurrencia de numerosos desastres naturales que se vienen produciendo en todo el país, ocasionando daños y pérdidas en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente; sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, se evidencia que existe la necesidad de adoptar acciones para mejorar los niveles de articulación y coordinación de los actores involucrados en la operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) para enfrentar con mayor eficiencia y eficacia la Gestión de Riesgo de Desastres; Que, en ese contexto, el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en la sesión de fecha 5 de febrero de 2017, designó al señor Ministro de Defensa para que lidere y conduzca la Gestión del Riesgo de Desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017; Que, es necesario implementar el Acuerdo señalado en el considerando precedente, y en el marco del reordenamiento institucional del SINAGERD, establecer los roles que les corresponde desarrollar a los organismos competentes, mediante la aprobación de disposiciones que unifiquen y regulen la participación multisectorial del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de las emergencias provocadas por las lluvias y los peligros asociados; Que, en tal sentido, el Ministerio de Defensa propone la aprobación del "Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017"; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28101, Ley de Movilización Nacional; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo Nº 0342014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y, el Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el "Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación muitisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017", que consta de cuatro (04) Títulos y un (01) Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.-Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2017. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA CONDUCCIÓN Y LA PARTICIPACIÓN MULTISECTORIAL DE ENTIDADES DEL ESTADO EN LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS ANTE LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS, DURANTE EL AÑO 2017 TÍTULO I DEL OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones generales y específicas orientadas a coordinar y articular la participación multisectorial del Estado en la gestión del riesgo de desastres para atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad asegurar una adecuada conducción e intervención multisectorial del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para las instituciones y entidades incluidas en el artículo 9 y en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

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