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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (25/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2017 El Peruano / Que, con Resolución de Secretaría General N° 581-2014-MINEDU, modi fi cada por Resolución de Secretaría General N° 2381-2014-MINEDU, se aprobó la Directiva N° 002-2014-MINEDU/SG-OGA “Procedimientos para la Contratación de Personal Altamente Cali fi cado en el Ministerio de Educación y sus Organismos Públicos adscritos”; Que, resulta necesario actualizar el documento normativo antes mencionado, teniendo en cuenta la modi fi cación al Reglamento de la Ley N° 29806, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2017-EF; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación, delegó en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del despacho ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF y sus modi fi catorias; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la denominación de la Directiva N° 002-2014-MINEDU/SG-OGA, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 581-2014-MINEDU, modi fi cada por Resolución de Secretaría General N° 2381-2014-MINEDU, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Directiva N° 002-2014-MINEDU/SG-OGA “Procedimientos para la Contratación de Personal Altamente Cali fi cado en el Ministerio de Educación incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos.”” Artículo 2.- Modi fi car el numeral 1, el numeral 2, el numeral 3, el numeral 4, el numeral 5.1, el numeral 6, el literal b) del numeral 6.1.2, el numeral 6.1.4 y su literal a), el numeral 6.1.5, el numeral 6.2.1, los literales a), c) y g) del numeral 6.2.2 , el literal a) del numeral 6.2.3, el numeral 6.2.5, el numeral 6.3.3, el literal b) del numeral 6.3.4, el numeral 7.1, el numeral 7.3, el numeral 7.4 y la denominación del Anexo 3 del numeral 8 de la Directiva N° 002-2014-MINEDU/SG-OGA “Procedimientos para la Contratación de Personal Altamente Cali fi cado en el Ministerio de Educación incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “1. FINALIDAD Establecer orientaciones para la contratación de personal altamente cali fi cado para ocupar puestos en el Ministerio de Educación (en adelante MINEDU) incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos, bajo los principios de mérito y transparencia, en el marco del ordenamiento normativo vigente.” “2. OBJETIVO Regular el procedimiento para la contratación de personal altamente cali fi cado en el MINEDU incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos.”“3. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria para el MINEDU incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos.” “4. BASE NORMATIVA - Constitución Política del Perú. - Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510. - Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como las personas que presten servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual. - Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus modi fi catorias. - Ley N° 28044, Ley General de Educación.- Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.- Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil- Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.- Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1337. - Decreto Supremo N° 019-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que estableció prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. - Decreto Supremo N° 016-2012-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus modi fi catorias. - Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modi fi catorias. - Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. - Resolución Ministerial N° 0036-2012-ED que aprueba las Normas para la Formulación y aprobación de Directivas del Ministerio de Educación. - Resolución Ministerial N° 283-2012-EF-43 que aprueba Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806.” “5. DISPOSICIONES GENERALES5.1 La selección de profesionales a ser contratados bajo la modalidad de Personal Altamente Cali fi cado en el Sector Educación se realiza de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1337 (en adelante la Ley), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF y sus modi fi catorias (en adelante el Reglamento), así como en la presente Directiva y demás disposiciones que resulten aplicables. (…)” “6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Para la contratación de Personal Altamente Cali fi cado en el MINEDU incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos, se tendrá en cuenta las siguientes etapas. (…)” “6.1.2 (…) b) La Secretaría de Plani fi cación Estratégica emitirá un informe detallado validando las actividades a realizar en el puesto propuesto, señaladas en el Formato A, las que deben estar alineadas con las metas institucionales establecidas en el POI del MINEDU; y tratándose de puestos de Asesores, las actividades a realizar deben estar alineadas con las metas institucionales previstas en el Plan Operativo Institucional - POI del órgano de la