Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
"3. ALCANCE

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Que, con Resolución de Secretaría General N° 581-2014-MINEDU, modificada por Resolución de Secretaría General N° 2381-2014-MINEDU, se aprobó la Directiva N° 002-2014-MINEDU/SG-OGA "Procedimientos para la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Ministerio de Educación y sus Organismos Públicos adscritos"; Que, resulta necesario actualizar el documento normativo antes mencionado, teniendo en cuenta la modificación al Reglamento de la Ley N° 29806, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2017-EF; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación, delegó en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del despacho ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF y sus modificatorias; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la denominación de la Directiva N° 002-2014-MINEDU/SG-OGA, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 581-2014-MINEDU, modificada por Resolución de Secretaría General N° 2381-2014-MINEDU, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "Directiva N° 002-2014-MINEDU/SG-OGA "Procedimientos para la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Ministerio de Educación incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos."" Artículo 2.- Modificar el numeral 1, el numeral 2, el numeral 3, el numeral 4, el numeral 5.1, el numeral 6, el literal b) del numeral 6.1.2, el numeral 6.1.4 y su literal a), el numeral 6.1.5, el numeral 6.2.1, los literales a), c) y g) del numeral 6.2.2 , el literal a) del numeral 6.2.3, el numeral 6.2.5, el numeral 6.3.3, el literal b) del numeral 6.3.4, el numeral 7.1, el numeral 7.3, el numeral 7.4 y la denominación del Anexo 3 del numeral 8 de la Directiva N° 002-2014-MINEDU/SG-OGA "Procedimientos para la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Ministerio de Educación incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos", los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "1. FINALIDAD Establecer orientaciones para la contratación de personal altamente calificado para ocupar puestos en el Ministerio de Educación (en adelante MINEDU) incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos, bajo los principios de mérito y transparencia, en el marco del ordenamiento normativo vigente." "2. OBJETIVO Regular el procedimiento para la contratación de personal altamente calificado en el MINEDU incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos."

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria para el MINEDU incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos." "4. BASE NORMATIVA - Constitución Política del Perú. - Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510. - Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como las personas que presten servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual. - Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus modificatorias. - Ley N° 28044, Ley General de Educación. - Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. - Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil - Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, modificada por el Decreto Legislativo N° 1337. - Decreto Supremo N° 019-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que estableció prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. - Decreto Supremo N° 016-2012-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus modificatorias. - Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias. - Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. - Resolución Ministerial N° 0036-2012-ED que aprueba las Normas para la Formulación y aprobación de Directivas del Ministerio de Educación. - Resolución Ministerial N° 283-2012-EF-43 que aprueba Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806." "5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 La selección de profesionales a ser contratados bajo la modalidad de Personal Altamente Calificado en el Sector Educación se realiza de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, modificada por el Decreto Legislativo N° 1337 (en adelante la Ley), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012EF y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como en la presente Directiva y demás disposiciones que resulten aplicables. (...)" "6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Para la contratación de Personal Altamente Calificado en el MINEDU incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos, se tendrá en cuenta las siguientes etapas. (...)" "6.1.2 (...) b) La Secretaría de Planificación Estratégica emitirá un informe detallado validando las actividades a realizar en el puesto propuesto, señaladas en el Formato A, las que deben estar alineadas con las metas institucionales establecidas en el POI del MINEDU; y tratándose de puestos de Asesores, las actividades a realizar deben estar alineadas con las metas institucionales previstas en el Plan Operativo Institucional - POI del órgano de la

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