Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
TÍTULO IV DE LAS COMPETENCIAS TÉCNICAS

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c) Área de Información y Comunicación del Ministerio de Defensa. t Artículo 11.- Del Comité Multisectorial El Comité Multisectorial del COEN-MINDEF realiza el seguimiento de los planes de acción sectoriales, intercambio de información y la coordinación de acciones en la gestión de atención de las emergencias; para ese propósito se reunirá a convocatoria de la Presidencia del COEN-MINDEF y teniendo en consideración el nivel de emergencia que se presente. En caso sea necesario, el Comité Multisectorial del COEN-MINDEF evaluará la posibilidad de incorporar como miembro a alguna otra entidad pública y la participación en calidad de invitados a entidades o especialistas en la materia del sector público privado. Artículo 12.- Del Área de Operaciones 12.1 El CENEPRED deberá remitir diariamente al INDECI la información de los escenarios de riesgo y de eventos de relevancia para las acciones de atención de emergencias. 12.2 El INDECI remitirá diariamente al Ministro de Defensa, el resumen de las emergencias activas, conjuntamente con la información procesada de los escenarios de riesgo remitidos por el CENEPRED. 12.3 En caso, del pronóstico de una emergencia de alto riesgo, el INDECI informará y presentará una propuesta de acciones inmediatas al Ministro de Defensa, a fin que éste disponga su implementación por parte de los responsables de primera respuesta, Fuerzas Armadas y sectores involucrados, según sus competencias en cada caso particular. Asimismo, dispondrá la difusión de alertas tempranas. 12.4 En el supuesto que se reporte una emergencia, el INDECI emite un informe preliminar que es compartido con los miembros que integran el COEN-MINDEF, para que realicen la confirmación de los datos y proporcionen información técnica adicional según corresponda. 12.5 Con la información validada por los sectores y entidades competentes, el INDECI elabora el informe definitivo, remitiéndolo al Ministro de Defensa a fin que éste disponga su atención por parte de los responsables de primera respuesta, Fuerzas Armadas y sectores involucrados, según sus competencias en cada caso particular. 12.6 El INDECI monitorea el estado de dicha atención hasta que la emergencia sea atendida en su totalidad, dando cuenta de manera periódica al Ministro de Defensa. 12.7 El Ministerio de Defensa (MINDEF) está facultado para emitir disposiciones específicas que permitan la implementación y operatividad de las acciones contempladas en el presente Reglamento, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Artículo 13.- Del Área de Información Comunicación del Ministerio de Defensa y

Artículo 14.- De las competencias técnicas de carácter general 14.1. Los miembros del COEN-MINDEF están obligados a poner a disposición de la Presidencia, todo tipo de información que sea relevante para la preparación de escenarios de riesgo y su correspondiente acción de respuesta inmediata, así como cualquier otra información que les sea solicitada de acuerdo al nivel de la emergencia que se presente. 14.2. Los representantes de los sectores y miembros del COEN-MINDEF deberán asignar el personal especializado en el manejo y procesamiento de la información en materia de gestión del riesgo y desastres para la toma de decisiones. 14.3. Los representantes de los miembros COENMINDEF deberán tener estrecha comunicación con sus respectivos Centros de Operaciones de Emergencia Sectoriales (COES), a fin de garantizar que la información entregada al COEN-MINDEF sea de forma diaria. 14.4. Cada Sector deberá prever los recursos necesarios para asegurar la debida participación de su personal destacado al COEN-MINDEF. 14.5. El MINDEF recibirá un reporte diario del INDECI, respecto de las acciones de respuesta adoptadas en el ámbito de sus competencias, en apoyo a la autoridad regional o local del ámbito geográfico afectado, según los niveles de emergencia, y en función a los niveles de emergencia. 14.6. Los sectores informarán al INDECI de las acciones de mitigación y atención efectuadas en respuesta a las respectivas emergencias. 14.7. Durante la vigencia del presente Reglamento, las FFAA asegurarán la disponibilidad inmediata de los efectivos necesarios, garantizando que un tercio de los mismos se encuentren desplegados en los lugares o zonas afectadas por las emergencias. Artículo 15. ­ De las competencias específicas 15.1. SENAMHI. - El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú realiza el monitoreo de las condiciones del tiempo, reportando a diario las temperaturas máximas, las temperaturas mínimas y el acumulado de precipitaciones a nivel nacional. Además del monitoreo de los niveles y caudales de los ríos. 15.2. ANA. - La Autoridad Nacional del Agua se encarga del monitoreo de los caudales de ríos y quebradas, modelación de inundaciones y flujo de detritos (huaicos), proyectando potenciales escenarios de riesgo. 15.3. IMARPE. - El Instituto del Mar del Perú efectuará el análisis permanente de la temperatura del mar. 15.4. IGP. - El Instituto Geofísico del Perú proyectará y evaluará el comportamiento de fenómenos (sismos) con potencial destructivo. 15.5. DHNM. - La Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú es responsable del estudio del mar en zonas costeras del litoral y de monitorear la intensidad de los oleajes en el Océano Pacífico. 15.6. MINAGRI. - El Ministerio de Agricultura pondrá a disposición del COEN-MINDEF, a través del INDECI, los recursos humanos y materiales que le sean solicitados, coordinando las operaciones de ayuda necesarias y aplicando las medidas previstas en su Plan de Contingencia Sectorial. Intervendrá en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación de la zona afectada. Efectuará la evaluación de daños en su sector y reportará al COEN-MINDEF diariamente. Rehabilitará las presas, diques, reservorios, bocatomas, canales de irrigación afectados, entre otras obras de infraestructura. Dispondrá la ubicación estratégica de la maquinaria para atender emergencias en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y organizaciones de usuarios. 15.7. MINSA. - El Ministerio de Salud pondrá a disposición del COEN-MINDEF, a través del INDECI, los

13.1 El Área de Información y Comunicación coordina y articula la difusión de información a la población y responde a una estrategia de comunicaciones autorizada por el Ministro de Defensa. 13.2 El COEN-MINDEF presentará tres tipos de reportes para la población: a) Acontecimientos ocurridos el día anterior. b) Pronóstico de lluvias para el mismo día. c) Alertas tempranas o informes de urgencia. 13.3 El Ministerio de Defensa (MINDEF) elaborará notas de prensa de acuerdo a los acontecimientos de relevancia, que se difundirán en la página web institucional y otros medios de comunicación. 13.4 Las convocatorias a la prensa, así como el manejo de redes sociales, serán de responsabilidad del Ministerio de Defensa (MINDEF).

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