Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo 4.- Base legal Los alcances de la participación de los organismos públicos en la gestión del riesgo de desastres para atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017, se sustentan en las siguientes normas: a) Constitución Política del Perú. b) Ley N° 28101, Ley de Movilización Nacional. c) Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). d) Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. e) Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. f) Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú. g) Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú. h) Decreto Legislativo Nº 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú. i) Decreto de Urgencia Nº 002-2017, Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017. j) Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021. k) Los respectivos reglamentos de las normas con rango de ley antes citados. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5.- Conducción del proceso El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica para el funcionamiento de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el país. El Ministro de Defensa lidera y conduce la gestión del riesgo de desastres multisectorial para la atención de las emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017. Artículo 6.- Proceso de Preparación El Centro Nacional de Estimación de Riesgo de Desastres (CENEPRED) con la finalidad de elaborar escenarios de riesgo de desastres de manera diaria, centraliza la información técnica y científica proporcionada por los siguientes organismos: a) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); b) Autoridad Nacional del Agua (ANA); c) Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA); d) Instituto del Mar Peruano (IMARPE); e) Instituto Geográfico Nacional (IGN); f) Instituto Geofísico del Perú (IGP); y, g) Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú (DHNM). El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) procesa la información correspondiente a los escenarios de riesgo remitidos por el CENEPRED, que deberá ser comunicada a los ministerios, instituciones y entidades de primera respuesta, a fin de que en el marco de sus competencias actúen eficientemente ante las emergencias, así como a las autoridades de los gobiernos locales y regionales para que generen las alertas correspondientes. Artículo 7.- Proceso de Respuesta El Ministerio de Defensa, a través del INDECI, es el organismo que organiza y conduce el proceso de implementación de respuesta para la atención de emergencias, coordinando con los Gobiernos Regionales, Locales y Distritales.

Los ministerios, instituciones y entidades que participan en el proceso de respuesta, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, realizarán las acciones que correspondan en atención a los escenarios de riesgo procesados por el INDECI, a fin de garantizar una adecuada y oportuna atención a las personas afectadas. Artículo 8.- Proceso de Rehabilitación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tendrá a cargo el proceso de Rehabilitación y Reconstrucción de la infraestructura afectada, en coordinación con los sectores competentes. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 9.- Del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del Ministerio de Defensa (COEN-MINDEF) El COEN-MINDEF es la plataforma sobre la cual se desarrollarán las acciones de preparación y respuesta frente a las emergencias que se presenten. En el COENMINDEF se diseña, planifica y dispone la ejecución de las medidas a ser adoptadas por los organismos del Estado para la atención de las emergencias de manera inmediata, eficiente y articulada. Asimismo, es el espacio donde se analizan los acontecimientos naturales, meteorológicos y climatológicos, así como cualquier otro fenómeno que pueda tener un impacto en la seguridad e integridad física de la población en general. El Ministerio de Defensa, con la asesoría del INDECI, organiza, dispone y asume el control operativo del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COENMINDEF). Artículo 10.- De la organización del COEN-MINDEF El COEN-MINDEF está organizado de la siguiente manera: a) Comité Multisectorial. Presidido por el Ministro de Defensa y conformado por los siguientes Ministros: - Ministro/a del Ambiente - Ministro/a de Agricultura y Riego - Ministro/a de Transportes y Comunicaciones - Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ministro/a de Salud - Ministro/a del Interior - Ministro/a de Educación - Ministro/a de Economía y Finanzas - Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social - Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Ministro/a de Cultura - Ministro/a de Energía y Minas - Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo. b) Área de Operaciones de: b.1. Área científica. Conformada por representantes

- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); - Autoridad Nacional del Agua (ANA); - Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA); - Instituto del Mar Peruano (IMARPE); - Instituto Geográfico Nacional (IGN); - Instituto Geofísico del Perú (IGP); y, - Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú (DHNM). b.2. Área sectorial. Conformada por representantes de cada uno de los Centros de Operaciones de Emergencias Sectoriales (COES) que integran los elementos de primera respuesta en cada sector. b.3. Área de respuesta. A cargo del INDECI.

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