Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
Cód. Exp.

Sábado 25 de febrero de 2017 /
Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

El Peruano

VISTOS: El Expediente Nº 21238416 presentado por ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Malvinas - S.E.T. Pando; y, el Informe N° 641-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 080-96-EM se otorga a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica; Que, EDELNOR S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T Malvinas - S.E.T Pando, que recorrerá las principales calles y avenidas de la zona de concesión de distribución señalada en el considerando que antecede, ubicada en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente presentado mediante el documento ingresado con Registro N° 2624638 de fecha 18 de julio de 2016; Que, mediante el documento N° GG-030-2016 ingresado con Registro N° 2659757 de fecha 28 de noviembre de 2016, ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. comunica al Ministerio de Energía y Minas el cambio de denominación social de EDELNOR S.A.A. a ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., tal como consta inscrito en el Asiento B000014 y rectificado mediante el Asiento D00035 de la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el segundo considerando, la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T Malvinas - S.E.T Pando ocupará terrenos de propiedad estatal; Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, asimismo el literal b) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Malvinas - S.E.T. Pando; De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T Malvinas - S.E.T Pando, que recorrerá por vías públicas ubicadas en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Ancho de Nivel de N° de Longitud la Faja Tensión Ternas (m) (m) (kV) 60 02 387,93 46,33 267,21 14,35 207,41 424,39 23,89 49,95 901.63 37,81 247,38 136.96 20,90 444,76 Varios 4,10 6,70 4,10 5,40 6,70 4,10 5,40 4,10 16,00 4,10 5,40 4,10 6,70 4,10

28238416 S.E.T Malvinas - S.E.T Pando Detalle: Subterráneo V01 - V10 V10 - V11 V11 - V12 V12 - V14 V14 - V15 V15 - V21 V21 - V23 V23 - V24 Aéreo P1 - P8 Subterráneo V25 - V27 V27 - V29 V29 - V32 V32 - V33 V33 - V39

* Longitud total = 3,21 km Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1469170-1

Determinan monto específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2017-MEM/DM Lima, 24 de febrero de 2017 VISTO: El Informe N° 0035-2017-GRT y el Informe Legal N° 0042-2017-GRT emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN y el Informe Técnico N° 005-2017/MEMDGE-DNE de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y el Monto Específico será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas;

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