Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2017 (01/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de julio de 2017 /

El Peruano

veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al funcionario. La prescripción del procedimiento administrativo disciplinario será sin perjuicio del proceso civil o penal a que pudiera haber lugar. Artículo 178.- El derecho a percibir la pensión se suspende en los siguientes supuestos: a) Al que cobre pensión por intermedio de apoderado o representante legal y no se verifique su supervivencia pasados seis (06) meses de otorgado el derecho; b) Reingresar a la situación de actividad en el Servicio Diplomático de la República o a prestar servicios bajo alguna modalidad de contratación en la Administración Pública, salvo en el caso de docencia pública efectiva. La suspensión de la pensión es de carácter temporal y se aplica mientras subsista la causal que la originó. La suspensión o restitución se dispone mediante Resolución de la unidad orgánica competente Artículo 181.- Los jefes de Misión no podrán tomar vacaciones durante la segunda quincena del mes de julio, salvo excepciones. Artículo 194.- La Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme lo establecido en el artículo siguiente. La Academia Diplomática otorga, a nombre de la Nación, el Grado de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales y el título de Diplomático de Carrera. La obtención del referido Grado de Maestro será requisito para la obtención del título de Diplomático de Carrera. Artículo 195.- El Ministerio de Relaciones Exteriores fija anualmente el número de vacantes para el ingreso al Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática y dispone la inscripción de los egresados con el Grado de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales y el título de Diplomático de Carrera en el Escalafón del Servicio Diplomático, en la categoría de Tercer Secretario. Las vacantes para los aspirantes serán establecidas teniendo en cuenta las necesidades proyectadas del personal diplomático y la disponibilidad presupuestal. El Ministerio de Relaciones Exteriores fija, también, las vacantes y participa en la evaluación de los participantes en el Curso Superior y en el Curso de Altos Estudios. Artículo 197.- Para postular a la Academia Diplomática se requiere haber obtenido el grado académico de Bachiller universitario. El Reglamento de la Academia Diplomática fija los demás requisitos de ingreso. Artículo 201.- De conformidad con lo previsto por la Ley en su artículo 68, la capacitación y perfeccionamiento son de carácter permanente y se orientan conforme a los requerimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 214.- En la Foja de Servicios de los miembros del Servicio Diplomático deberá constar: (...) z) Las sentencias condenatorias, consentidas o ejecutoriadas, que les fueran impuestas." Artículo 2.- Incorporación de artículos al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República Incorpóranse los artículos 55 y 178-A al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de acuerdo a los siguientes términos: "Artículo 55.- El Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asiste y asesora al Ministro en la gestión de

los sistemas administrativos del Ministerio; asume, por delegación expresa del Ministro, las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado; y, supervisa la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio. Artículo 178-A.- El derecho a percibir la pensión se extingue en los siguientes supuestos: a) Fallecimiento del beneficiario; b) Cuando los titulares de pensión de viudez hayan contraído matrimonio o establecido uniones de hecho; c) Cuando se incumpla uno de los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la pensión." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación La denominación de las altas autoridades, órganos y cargos mencionados en el presente Reglamento se adecuará a la contenida tanto en la Ley de Organización y Funciones como en su Reglamento de Organización y Funciones vigentes. Segunda.- Nota de Evaluación Bienal En el caso de la aplicación del numeral 1 del artículo 125 del Reglamento para el año 2017, se promediará la última Evaluación Bienal del funcionario apto con la Calificación Anual del año 2017. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1538904-2

Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la República de Moldavia, con residencia en Bucarest, Rumania
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 159-2017-RE Lima, 27 de junio de 2017 VISTA: La Resolución Suprema Nº 074-2017-RE, que nombró Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Rumania, a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Eugenia Echeverría Herrera Vda. de De Pury; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Verbal Nº PD/10/7130, de 7 de junio de 2017, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Integración Europea de la República de Moldavia, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Eugenia Echeverría Herrera Vda. de De Pury, para que se desempeñe como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la República de Moldavia, con residencia en Bucarest, Rumania; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1971, del Despacho Viceministerial, de 19 de junio de 2017; y el Memorándum (CER) N.° CER0210/2017, de la Dirección de Ceremonial, de 19 de junio de 2017;

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