Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2017 (01/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de julio de 2017 /

El Peruano

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es aplicable a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Carabayllo. Artículo 2º.- FINALIDAD Y ALCANCE El presente programa establece el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos: - Impuesto Predial - Arbitrios Municipales - Multas Tributarias - Multas Administrativas - Convenios de Fraccionamiento Artículo 3º.- VIGENCIA El Beneficio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, extendiéndose hasta el 31 de julio de 2017, posteriormente se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la comunicación de la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo. Artículo 4º.- BENEFICIO DE DEUDA PREDIAL Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto de los tributos señalados en el Art. 2º del presente dispositivo, obtendrán los siguientes beneficios: - Descuento del 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas. Artículo 5º.- BENEFICIO DE DEUDA POR ARBITRIOS SOBRE AÑOS ANTERIORES. Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto de Arbitrios Municipales desde el ejercicio 2002 al 2016 obtendrán los siguientes beneficios: - Descuento del 100% (cien por ciento) del interés moratorio, gastos administrativos y costas coactivas, adicionalmente sobre el monto insoluto se aplicará el siguiente descuento: Arbitrios Municipales 2002: 90% Arbitrios Municipales 2003: 90% Arbitrios Municipales 2004: 90% Arbitrios Municipales 2005: 90% Arbitrios Municipales 2006: 90% Arbitrios Municipales 2007: 90% Arbitrios Municipales 2008: 90% Arbitrios Municipales 2009: 90% Arbitrios Municipales 2010: 90% Arbitrios Municipales 2011: 90% Arbitrios Municipales 2012: 90% Arbitrios Municipales 2013: 80% Arbitrios Municipales 2014: 70% Arbitrios Municipales 2015: 50% Arbitrios Municipales 2016: 30% Artículo 6º.- INCENTIVO DE PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Concédase el incentivo de pago para la cancelación de las multas administrativas que se encuentran en cobranza ordinaria y/o coactiva para las personas naturales y jurídicas, un descuento del valor total de la multa impuesta o del saldo que quedase. Hasta el año 2012: Hasta el año 2013 - 2015: Hasta el año 2016 - 2017: 90% 80% 70%

Artículo 7º.- INCENTIVO DE PAGO DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Concédase el incentivo de pago para la cancelación de las multas tributarias que se encuentran en cobranza ordinaria y/o coactiva para las personas naturales y jurídicas, un descuento del 90% de valor total de la multa impuesta o del saldo. Artículo 8º.- INCENTIVOS - CONVENIO DE FRACIONAMIENTO Concédase el beneficio del descuento del 100% de los intereses generados en virtud de la suscripción del convenio de fraccionamiento que se encuentren en estado ordinario y/o coactivo. Artículo 9º.- FORMA DE PAGO. Para acogerse al presente beneficio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios. Artículo 10º.- DESISTIMIENTO. LOS CONTRIBUYENTES QUE HAYAN INICIADO UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO (RECLAMACIÓN) ante la administración tributaria u otras instancias administrativas y/o judiciales, así como cuestionamientos a los procesos de ejecución coactiva, por las deudas materia de acogimiento consideradas en la presente ordenanza, DEBERÁN DESISTIRSE DEL PROCEDIMIENTO INICIADO ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas y/o judiciales. Artículo 11º.- REVOCACIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA. Acogido al presente programa de exoneraciones, incentivos y beneficios se revocaran automáticamente las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el presente programa, otorgados mediante la presente ordenanza. Asimismo previa verificación de acogimiento por parte del contribuyente, el ejecutor coactivo realizará las acciones pertinentes para la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva que se hubiera iniciado, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere. Artículo 12º.- EXCEPCIÓN No están incluidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que se encuentren en procesos coactivos con embargo en forma de inscripción en el registro público para su posterior remate. Artículo 13º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1538913-1

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