Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2017 (01/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de julio de 2017 /

El Peruano

a) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en la Cancillería, la evaluación estará a cargo de sus dos jefes inmediatos o su jefe inmediato anterior. b) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en misiones diplomáticas en el exterior, la evaluación estará a cargo del Jefe de Misión o del Encargado de Negocios a.i., quien será el primer calificador; y de su jefe directo en dicha Misión, quien será el segundo calificador. c) En el caso de los funcionarios que desempeñen el cargo de Jefe de Misión Diplomática y que no tengan la categoría de Embajador, serán evaluados por el Viceministro y por el Subsecretario del área que corresponda. d) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en Misiones Consulares, el primer calificador será el jefe o el encargado de la Oficina Consular y el segundo calificador será su jefe directo en dicha Misión Consular o el jefe de los servicios consulares. e) En el caso de funcionarios que desempeñen el cargo de Jefe o encargado de la oficina consular, serán evaluados por el Jefe de los Servicios Consulares o por el jefe de Misión Diplomática, quien será el primer calificador y, según su categoría diplomática, por un funcionario de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, como segundo calificador. f) En el caso de los funcionarios que se encuentren en uso de becas o licencias para perfeccionamiento profesional en el exterior, serán calificados por el Jefe de Misión del país donde cursan estudios, como primer calificador y por su último jefe antes del inicio de los respectivos estudios, como segundo evaluador. La referida calificación se realizará en función de los resultados en sus estudios, teniendo en cuenta el informe académico que será solicitado por el interesado al centro de estudios. g) En el caso de los funcionarios que laboren en otras dependencias de la administración pública o en organismos internacionales, se solicitará la evaluación de su jefe inmediato en dicha dependencia u organismo, como primer evaluador; y al jefe del área de la Cancillería afín al sector donde labora o al Jefe de la Misión del país donde presta servicios transitorios, como segundo calificador, según corresponda. h) En aquellos casos en los cuales no se puedan aplicar las reglas anteriormente enumeradas, el Viceministro determinará el o los evaluadores que permitan una calificación objetiva, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos. El evaluador deberá haber mantenido una relación laboral directa con el evaluado por lo menos durante seis meses con anterioridad a dicha evaluación. Caso contrario, se encargará la calificación al jefe anterior. Los nombres de los evaluadores y de los evaluados serán dados a conocer oportunamente. La relación de los evaluadores será aprobada por resolución viceministerial. Artículo 117.- El proceso de calificación anual se inicia con la Autoevaluación del Funcionario con relación a cada uno de los criterios establecidos en el artículo 114º; dicha autoevaluación no implica asignación de ponderación y servirá de indicador al calificador. El funcionario calificado deberá completar y enviar su autoevaluación, dentro de los cinco días útiles de haberla recibido, a la Oficina General de Recursos Humanos, la cual la remitirá inmediatamente a sus calificadores. Los evaluadores determinarán el alcance del rendimiento, perfil profesional y la capacidad de gestión del funcionario durante los últimos 12 meses, en base a los aspectos establecidos en el artículo 114º. Los calificadores deberán remitir las "Hojas de Evaluación de Desempeño" a la Oficina General de Recursos Humanos, dentro de los cinco (05) días útiles posteriores a la fecha de recepción de la autoevaluación por parte de sus calificados. La calificación anual será el resultado del promedio de las notas asignadas por ambos calificadores.

Artículo 119.- La Comisión de Personal resolverá las solicitudes de reconsideración presentadas por los funcionarios a los que se refiere el artículo 118, en un plazo no mayor a cinco (05) días útiles. Los resultados de la evaluación de Rendimiento y Perfil Profesional y Capacidad de Gestión y sus reconsideraciones, de ser el caso, serán registrados en la Foja de Servicios. Artículo 119-A.- A más tardar, cinco (05) días útiles después de que la Comisión de Personal haya resuelto las reconsideraciones a las que se refiere el artículo anterior, la Oficina General de Recursos Humanos comunicará la Nota de Evaluación Bienal de acuerdo al sistema de evaluación detallado en el artículo 112. Artículo 125.- Para el proceso anual de promociones, la Comisión de Personal evaluará al funcionario apto, conforme a los siguientes factores: 1. Nota de Evaluación Bienal. Corresponde al promedio de las dos (2) últimas calificaciones anuales. 2. Nota de Perfeccionamiento Académico y Profesional. Se entiende por tal a los grados académicos y profesionales, diplomas de especialización, publicaciones, así como labor docente universitaria en base al Cuadro de Puntaje que apruebe la Comisión de Personal, y cuyo cálculo realiza la Oficina General de Recursos Humanos. La Comisión de Personal comunicará esta nota a más tardar un (1) día útil después de concluida su evaluación. El funcionario podrá solicitar, de manera fundamentada, la reconsideración de esta nota dentro del plazo de dos (2) días útiles posteriores a la comunicación de la misma. La Comisión de Personal resolverá las solicitudes de reconsideración en un plazo no mayor a cinco (5) días útiles. Concluido este plazo, la Comisión de Personal publicará el promedio al que se refiere el literal a) del Artículo 126. 3. Nota de Concepto de la Comisión de Personal. Esta evaluación se realizará sobre la base de los méritos del funcionario, dentro del grupo objeto de evaluación por categoría, a partir del examen de la Foja de Servicios, tomando en cuenta los siguientes criterios: a) Trayectoria profesional; b) Calidad del perfeccionamiento académico y su efectiva aplicación en las labores del funcionario; c) Calificaciones obtenidas por el funcionario a lo largo de su carrera; d) Iniciativas asumidas y liderazgo estratégico; e) Deméritos; f) Cargos y puestos asumidos, así como el cumplimiento de metas y objetivos institucionales; y g) Perfil ético y compromiso institucional. La Comisión de Personal publicará esta nota a más tardar un (1) día útil después de concluida su evaluación. El funcionario podrá solicitar, de manera fundamentada, la reconsideración de dicha nota dentro del plazo de dos (2) días útiles posteriores a la publicación de la misma. La Comisión de Personal resolverá las solicitudes de reconsideración en un plazo no mayor de cuatro (4) días útiles. Artículo 126.- Las notas a las que se refiere el artículo anterior se expresarán en una escala del 1 al 10, pudiendo la Comisión de Personal considerar fracciones decimales. La nota promedio se calculará de acuerdo a los siguientes coeficientes: a) El promedio de la Nota de Evaluación Bienal (con un coeficiente de 80%) con la Nota de Perfeccionamiento Académico y Profesional (con un coeficiente de 20%) constituirá el 70% de la nota promedio. b) La Nota de Concepto de la Comisión de Personal constituirá el 30% de la nota promedio. Artículo 137-A.- El acto que dispone la imposición de la medida disciplinaria debe estar debidamente motivado, describiendo los hechos, deberes y obligaciones

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