Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2017 (01/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 1 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 14 (catorce) de Julio del 2017, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluidos los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1538723-1

Comisión DICTAMINA Aprobar el Proyecto de Incentivos y Beneficios Tributarios en el Distrito de Carabayllo, conforme a los considerandos establecidos en la presente Ordenanza, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41º que : Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Consejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, mediante Informe Nº 1841-2017-SATR-GAT/ MDC, el Sub Gerente de Administración Tributaria informa que existe la necesidad de realizar el otorgamiento del beneficio de deuda del impuesto Predial, Arbitrios, Municipales y Multas tributarias a todos los contribuyentes con finalidad de incentivar el pago se sus obligaciones y con el mejoramiento de la recaudación tributaria; Que, mediante Informe Nº 119-2017-SGFA-GM/MDC, el Sub Gerente de Fiscalización Administrativa, eleva al Gerente Municipal el Informe Técnico y proyecto de ordenanza que regula los beneficios administrativos en lo que respecta a la condonación de obligaciones; Que, mediante Memorándum Nº 066-2017-GAT/MDC, el Gerente de Administración Tributaria conteniendo el proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Programa de Incentivos y Beneficios tributarios a todos los Contribuyentes en el distrito de Carabayllo. Que, mediante el Informe Nº 253-2017-GAJ/MDC, el Gerente de Asesoría Jurídica, opina que estando a la documentación e informes aparejados que se adjunta debe ser remitida al pleno del Concejo Municipal para su aprobación previo dictamen; Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo así como de las Multas Tributarias; es necesario brindar las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias. Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta. Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 22 de junio de 2017, acuerdan APROBAR LA ORDENAZA MUNICIPAL que:

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Establecen el programa de incentivos y beneficios tributarios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 372-A/MDC Carabayllo, 22 de junio de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, la Carta 007-2017-CEPyP/MDC de fecha 20 de Junio de 2017, que adjunta el Dictamen Nº006-2017-CEPyP/MDC de fecha 20 de Junio de 2017, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto con el que esta

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