Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa CORPORACION RAUL MOTOR'S M & H SOCIEDAD ANONIMA CERRADA como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. San Luis N° 994 Urbanización Las Moras, distrito San Luis, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa CORPORACION RAUL MOTOR'S M & H SOCIEDAD ANONIMA CERRADA bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 23 de abril de 2018 23 de abril de 2019 23 de abril de 2020 23 de abril de 2021 23 de abril de 2022

Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1537675-1

Autorizan a CITV Barranca S.A.C. a funcionar como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2821-2017-MTC/15 Lima, 21 de junio de 2017 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-1125362017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa "CITV BARRANCA S.A.C.", y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-112536-2017 de fecha 04 de mayo de 2017, la empresa "CITV BARRANCA S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Antigua Panamericana Norte km. 191, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio N° 3826-2017-MTC/15.03 notificado el 16 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-134097-2017 de fecha 26 de mayo de 2017 La Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 3826-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 508-2017MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa CORPORACION RAUL MOTOR'S M & H SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 07 de abril de 2018 07 de abril de 2019 07 de abril de 2020 07 de abril de 2021 07 de abril de 2022

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el

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