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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2017 (09/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”CITV BARRANCA S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Antigua Panamericana Norte km. 191, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo 2°.- La empresa ”CITV BARRANCA S.A.C.” autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3°.- Es responsabilidad de la empresa ”CITV BARRANCA S.A.C.” autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación de carta fi anza 25 de mayo de 2018 Segunda renovación de carta fi anza 25 de mayo de 2019 Tercera renovación de carta fi anza 25 de mayo de 2020 Cuarta renovación de carta fi anza 25 de mayo de 2021 Quinta renovación de carta fi anza 25 de mayo de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva carta fi anza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4° .- La empresa ”CITV BARRANCA S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.Artículo 5° .-Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ”CITV BARRANCA S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 6° .- La empresa ”CITV BARRANCA S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7° .- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8° .- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”CITV BARRANCA S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1540789-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Modificación a la Directiva sobre liquidación de costas y costos ante los órganos resolutivos del INDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 001-2017/TRI-INDECOPI Lima ,18 de abril de 2017I. OBJETOModi fi car los artículos 1.1, 1.2, 1.4, 3.2, 6.1 y 6.3 y dejar sin efecto el artículo 1.3 de la Directiva Nº 001-2015/