Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

89

TRI-INDECOPI de fecha 6 de abril de 2015, que establece las reglas procedimentales y plazos aplicables para la tramitación de las solicitudes de liquidación de costas y costos por los órganos resolutivos del Indecopi. II. BASE LEGAL - Ley de Organización y Funciones del IndecopiDecreto Legislativo Nº 1033. - Código de Protección y Defensa del Consumidor-Ley Nº 29571 y sus modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi-Decreto Supremo Nº 009-2009/PCM. - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Decreto Supremo Nº 006-2017JUS. - Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la EconomíaDecreto Supremo Nº 150-2007-EF. - Directiva Nº 006-2017/DIR-COD-INDECOPIDirectiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. III. CONTENIDO 1. Modificar los artículos 1.1, 1.2 y 1.4, de la Directiva Nº 001-2015/TRI-INDECOPI en los siguientes términos: 1.1. Las solicitudes de liquidación de costas y costos por parte de los administrados derivan de un mandato contenido en un acto administrativo firme emitido por un órgano resolutivo del Indecopi, dentro de un procedimiento administrativo principal o por incumplimiento de mandatos, tales como los procedimientos por incumplimiento de medidas correctivas, incumplimiento de liquidación de costas y costos, incumplimiento de medidas cautelares, así como incumplimiento de acuerdos conciliatorios. 1.2. La tramitación de las solicitudes antes señaladas tiene como presupuesto que el expediente principal o el de incumplimiento de mandatos, en el cual se haya emitido la condena de costas y costos, se encuentre concluido en todos sus extremos. 1.4. La tramitación de las solicitudes de liquidación de costas y costos, se efectuará en el mismo expediente en el cual se dictó el mandato de costas y costos. 2. Modificar el artículo 3.2 de la Directiva Nº 0012015/TRI-INDECOPI en los siguientes términos: 3.2 Para tales efectos, la representación puede estar sustentada en un poder simple, en el cual se señale expresamente la potestad de solicitar a nombre de un administrado la liquidación de costas y costos. Este poder puede ser concedido y presentado dentro del procedimiento principal o por incumplimiento de mandatos precedente, en cuyo caso bastará que se haga mención a dicho poder en el escrito de solicitud de liquidación de costas y costos. 3. Modificar los artículos 6.1 y 6.3 de la Directiva Nº 001-2015/TRI-INDECOPI en los siguientes términos: 6.1 En los procedimientos administrativos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, califican como costas las tasas pagadas por el administrado solicitante con motivo de la interposición de una denuncia, así como los gastos que haya asumido dicho administrado para realizar actuaciones en el procedimiento, por ejemplo, los honorarios de peritos y/o profesionales expertos que hayan podido respaldar la actividad probatoria. La devolución de la tasa administrativa pagada para la interposición de una denuncia ante Indecopi no requiere de liquidación, por lo que debe efectuarse al amparo de la orden realizada en el acto firme al que se hace referencia en el numeral 1.1. 6.3 En aquellos casos en los que el monto por concepto de costos sea igual o superior a Tres mil Quinientos con 00/100 Soles (S/.3500.00) o Un mil con 00/100 Dólares Americanos ($1000.00) será necesario verificar el

empleo de medios de pago de acuerdo a los parámetros contenidos en la Ley Nº 28194 y en las disposiciones modificatorias o reglamentarias que se emitan, así como en las normas que las sustituyan. Por ende, si en tales casos el administrado no sustentase el uso de medios de pago, solo se podrá reconocer por concepto de costos una suma que no supere el monto establecido a partir del cual las normas respectivas dispongan la obligatoriedad de utilizar medios de pago, previa verificación de los requisitos contenidos en el numeral 6.2. 4. Dejar sin efecto el artículo 1.3 de la Directiva Nº 001-2015/TRI-INDECOPI. IV. VIGENCIA La presente directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con la participación de los señores vocales Sergio Alejandro León Martínez, Juan Luis Avendaño Valdez, Ana Asunción Ampuero Miranda, José Luis Bonifaz Fernández, Ramiro Del Carpio Bonilla, Julio Baltazar Durand Carrión, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, María Soledad Ferreyros Castañeda, Carmen Jacqueline Gavelán Díaz, Silvia Lorena Hooker Ortega, Julio Carlos Lozano Hernández, Julio César Molleda Solís, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, José Enrique Palma Navea, Alejandro José Rospigliosi Vega, Daniel Schmerler Vainstein, Jessica Gladys Valdivia Amayo, Alberto Villanueva Eslava y Javier Francisco Zúñiga Quevedo. SERGIO ALEJANDRO LEÓN MARTÍNEZ Presidente 1541543-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 077-2017-P-CE-PJ Lima, 21 de junio de 2017 VISTOS: El Oficio cursado por la señora Directora de Transparency International; y Oficio Nº 725-2017-GG/PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la señora Directora de Transparency International cursa invitación a la Presidencia del Poder Judicial, a fin que participe en el certamen denominado "El rol de la sociedad civil y los sistemas judiciales en la implementación de las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16", que se realizará el 10 de julio del presente año, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Segundo. Que el Objetivo 16 de los Objetivos de Desarrollo sostenible propuestos por la Agenda de Desarrollo 2030, se centra en la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, la provisión de acceso a la justicia para todos; y la construcción de instituciones responsables y eficaces a todos los niveles. Aunado a ello, Transparencia Internacional tiene la oportunidad de presentar los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.