Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de julio de 2017 /

El Peruano

por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el día veinte de Junio de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El OFICIO Nº 009-2017-GRP/CR-CPPAT, de fecha 19 de junio de dos mil diecisiete mediante el cual remiten el DICTAMEN Nº 007-2017-GRP-CR/CPPAT, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales Emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2º,4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, el artículo 32º de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado por la Ley Nº 29298 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 1422009-EF y modificado mediante Decreto Nº 131-2010EF, definen y establecen las disposiciones, alcances y objetivos del Proceso de Presupuesto Participativo; así mismo establece que el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil y que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante Ordenanza, dispondrá de las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes en el proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil; Que, mediante la Ley Nº 29298 se modifican los artículos 4º, 5º 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de presupuesto participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento concertado y Presupuesto Participativo; estableciéndose que los mismos se enmarcan dentro del nuevo enfoque de Gestión Pública por Resultados en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, el Presupuesto Participativo Constituye un instrumento democratizador de la gestión pública, en atención a que moviliza y organiza a ciudadanas y ciudadanos de una determinada región o localidad para decir cómo y en que se invertirán los recursos públicos, de tal forma que intervengan activamente en el desarrollo social y regional. Su función es asignar los recursos económicos, en base a criterios de priorización, para alcanzar los objetivos de desarrollo planteados;

Que, contando con el DICTAMEN Nº 007-2017-GRPCR/CPPAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, sustentados en el INFORME LEGAL Nº 097-2017-GRPGGR/DRAJ, opinan favorablemente y RECOMIENDAN Aprobar el Reglamento para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018 del Gobierno Regional Pasco, mediante ordenanza regional, en aplicación del artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS, el mismo que comprende de cuatro (04) Títulos, catorce (14) Capítulos treinta y tres (33) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales, que Anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGUESE todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, así como la Publicación de la Presente de conformidad al artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y por el Portal de electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diecisiete. GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diecisiete. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1541637-1

Aprueban transferencia financiera del Gobierno Regional Pasco a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, para el mejoramiento de servicios de institución educativa
ACUERDO Nº 029-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 26 de junio del 2017 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas

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