Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (14 votos): Víctor Hugo Pillaca Váldez, Rubén Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Niltón Salcedo Quispe, Anibal Poma Sarmiento, Grever Huarner Arce Amao, Digna Emérita Veldy Canales, Rubén Escriba Palomino, Sabino Auccatoma Aguirre; Vicente Chaupín Huaycha, Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce y Daisy Pariona Huamaní; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo el literal a) del artículo 15º del cuerpo legal acotado establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad - OEA, el cual entr[o en vigencia el 14 de setiembre del 2001, cuyos objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad; Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en artículo Nº 7, reconoce los derechos de la persona y el derecho a un régimen de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, mediante Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, en el artículo 3 del Reglamento y su acápite 3.18 manifiesta la "Prohibición de discriminación de la persona con discapacidad: Prohibición de realizar algún acto de distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales"; Que, en la Región Ayacucho, la problemática de las personas en situación de discapacidad es compleja, su dispersión en las comunidades, distritos y provincias del departamento de Ayacucho hace difícil integrarlos en intervenciones específicas orientadas a atender las necesidades de rehabilitación e integración al empleo y la vida social como todo individuo sujeto de derecho, según el censo 2007 en el departamento de Ayacucho existen 15 mil 416 hogares con personas en situación de discapacidad. La mayor concentración presenta las provincias de Huamanga (5 mil 167), Lucanas (2 mil 20), Huanta (2 mil 8) y La Mar (mil 738). Sin embargo, las provincias que registran menor cantidad de hogares con algún miembro con discapacidad son Huanca Sancos (230), Sucre (407) y Páucar del Sara Sara (472); Que, la población en situación de discapacidad: Según el INEI la población en situación de discapacidad en Ayacucho es de 31 mil 777 que representa el 2% de la población en situación de discapacidad a nivel nacional. La población con discapacidad severa asciende a 16 mil 746 personas y con discapacidad severa en situación de pobreza constituye 7 mil 938 personas. La mayor concentración de personas en situación de discapacidad en el departamento de Ayacucho se encuentra en la provincia de Huamanga con un total de 27%, seguida por la provincia de Lucanas con 14,9% y Huanta con 12,4%; en tanto, las provincias restantes se sitúan por debajo del 10%, siendo la provincia de Huanca Sancos la que registra el nivel más bajo, en tanto concentra el 2,2% de personas en situación de discapacidad a nivel del departamento. En las provincias de Huamanga, Cangallo, Lucanas, Paucar del Sara Sara y Sucre existe mayor número de mujeres en situación de discapacidad respecto a varones; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno

Regional y reglamentan materias de su competencias; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley Nº 28961, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional la atención a las Personas con Discapacidad, en todas las Instituciones Públicas y Privadas de la Región Ayacucho. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Sub-Gerencia de Desarrollo Humano y Oficina Regional de Atención a la Personas con Discapacidad - OREDIS, elaboren en un plazo de 60 días el Reglamento respectivo de la presente norma, el cual será aprobado por Decreto Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social implemente de forma prioritaria y obligatoria la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad y el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, bajo su entera responsabilidad en todas las instituciones públicas y privadas de la Región de Ayacucho. Artículo Cuarto.- DISPONER que los órganos estructurados del Gobierno Regional de Ayacucho, prioricen los proyectos de Inversión Pública en materia de discapacidad y se emita una línea basal en toda la región Ayacucho, con presupuesto ampliatorio del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Orgánica del Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Gobernador (e) del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. NILTON SALCEDO QUISPE Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTES Gobernador (e) 1541729-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban Reglamento para el Desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
ORDENANZA REGIONAL Nº 414-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 21 de junio del 2017 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas

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