Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Extraordinaria del día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: el DICTAMEN Nº 008-2017-GRP-CR/CPPAT, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, es atribución del Consejo Regional Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios, tal como lo señala el inciso d) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el numeral 2) del artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 y sus modificatorias, prescribe que "Las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del Ministro del sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las transferencias financieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad"; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su numeral 39.1 establece: "Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley", en su literal b) "Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos". Asimismo en su numeral 39.2 señala: "En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal según correspondan"; Que, el inciso e) del artículo 15º de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2017, sobre las Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2017, Faculta: "Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado"; Que, en aplicación del artículo 15º de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2017, que en su numeral 15.2 señala: "Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de

Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web"; Que, mediante DICTAMEN Nº 008-2017-GRP-CR/ CPPAT, la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dictaminan favorablemente, en atención al OFICIO Nº 629-2017-GRP/GOB, del Gobernador Regional y el INFORME Nº 0277-2017-GR. PASCO-GGR-GRPPAT/SGPT de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación con opinión de que se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para la transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba provincia de Daniel Carrión para la obra: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA I.E. CENTENARIO DE VILCABAMBA, DISTRITO DE VILCABAMBA ­ DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCO", con código de SNIP 322742 por un monto de 3'104,700.00 nuevos soles; Que, en la presente sesión, entendiendo que lo peticionado se adecua a lo dispuesto en la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, artículo 15º, que en su numeral 15.1 prescribe: "Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación, como lo señalado en su enciso e); por acuerdo del Pleno se determina AUTORIZAR al Ejecutivo la Transferencia Financiera del Gobierno Regional Pasco por la suma de 3'104,700.00 nuevos soles, a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Carrión, para para costear el Proyecto de Inversión Pública mencionado; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera del Gobierno Regional Pasco a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Carrión de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre de Proyecto "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA I.E. CENTENARIO DE VILCABAMBA, DISTRITO DE VILCABAMBA ­ DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCO" Código de SNIP 322742 Monto S/. 3'104,700.00

TOTAL 3'104,700.00

Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Pasco, efectuar las acciones administrativas que corresponden para la transferencia, así como el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales son entregados los recursos a la Municipalidad Distrital mencionado en el artículo precedente. Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional de acuerdo al numeral 15.2 de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2017. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional 1541697-1

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