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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2017 (12/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. N° 015-2017-MDSJL/CM.- Disponen el embanderamiento general en viviendas, locales comerciales e instituciones públic as y privadas del distrito 96 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza N° 462-MDSR.- Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital para el periodo 2017 -2021 96 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza N° 562-MSS.- Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 559-MSS, que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017 97 D.A. N° 10-2017-MSS.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco 98PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza N° 018-2017-MPC.- Disponen el embanderamiento general y obligatorio en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima 99 Ordenanza N° 019-2017-MPC.- Establecen disposiciones sobre exoneración de pagos de arbitrios municipales por concepto de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana, así como pago por derecho de trámite a favor de pensionistas, adultos mayores, personas con discapacidad y de extrema pobreza 100 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Ordenanza N° 009-2017-MDM.- Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital Mala para el periodo 2017-2021 103 PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Ratifican y designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0276-2017-MINAGRI Lima, 10 de julio de 2017 VISTO: El O fi cio N° 116-2017-IIAP-P, de fecha 26 de mayo de 2017, del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO:Que, el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 3 de julio de 1978, por los países de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, se constituye en el instrumento jurídico que reconoce la naturaleza transfronteriza de la Amazonía; además de reafi rmar la soberanía de los países amazónicos, incentiva, institucionaliza y orienta el proceso de cooperación regional entre los mismos, siendo su objetivo central, la promoción del desarrollo armónico de la Amazonía, así como la incorporación de sus territorios a las respectivas economías nacionales, lo que resulta fundamental para el mantenimiento del equilibrio entre el crecimiento económico y la preservación del medio ambiente; Que, el artículo XXIII del Tratado de Cooperación Amazónica establece que los países signatarios en su calidad de Países Contratantes, crearán Comisiones Nacionales Permanentes encargadas de la aplicación del referido Tratado en sus respectivos territorios, así como de la ejecución de las decisiones adoptadas por las reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Cooperación Amazónica; Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2010-RE, se modi fi có la denominación de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica, creada mediante Decreto Supremo N° 011-80- RE, modi fi cada a su vez por Decreto Supremo N° 028-97- RE, siendo denominada en adelante “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)”, aprobándose también su conformación, entre los cuales señala que debe estar integrada por un representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, dispuso que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP actúe como Secretaría Técnica de la CNPP/OTCA, debiendo coordinar sus labores con la Presidencia de la citada Comisión; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0544-2014-MINAGRI, de fecha 25 de setiembre de 2014, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 02 de octubre de 2014, se designó a (al) (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y a (al) (la) Director(a) General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la CNPP/OTCA; Que, mediante el O fi cio del Visto, el Presidente del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) solicita la actualización o rati fi cación de la representación del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la CNPP/OTCA; Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario adoptar las medidas necesarias que coadyuven a formalizar la debida representación del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la CNPP/OTCA; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratifi car la designación conferida a (al) (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como representante titular del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA). Artículo 2.- Dar por concluida la designación conferida a (al) (la) Director(a) General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como representante alterno del Ministerio de Agricultura y