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9 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / a este Ministerio la relación de personas que ejercerán su respectiva representación, debiendo proceder a su designación o rati fi cación según corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2012-MINCETUR/DM, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 251-2013-MINCETUR/DM, se designaron a los representantes titulares y alternos de las citadas entidades del sector privado ante la Comisión Especial encargada de la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, por lo que resulta pertinente dejar sin efecto la referida Resolución Ministerial y su modi fi catoria, y proceder a la designación de los representantes titulares y alternos de las entidades del sector privado conforme a las recientes comunicaciones escritas; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28977 - Ley de Facilitación del Comercio Exterior, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR que aprueba el Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 196-2012-MINCETUR/DM y su modi fi catoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 251-2013-MINCETUR/DM. Artículo 2º.- Designar a las siguientes personas, en representación de sus respetivas entidades, como miembros titulares y alternos de la Comisión Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la VUCE a través de la uniformización y simpli fi cación del trámite por la VUCE: Entidades Representantes Sociedad Nacional de Industrias- SNITitular: Silvia Lorena Hooker Ortega Alterno: Rafael Alejandro Vera Tudela Wither Asociación de Exportadores- ADEXTitular: Jorge Eduardo Urbina Vargas Alterno: Rafael Del Campo Quintana Cámara de Comercio de Lima- CCLTitular: Roberto Emilio De la Tore AguayoAlterno: Oscar Eduardo Quiñones Palza Sociedad de Comercio Exterior del Perú-COMEX PERUTitular: Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de ZevallosAlterno: Xavier Montes Essenwanger Asociación de Agentes de Aduana del Perú-AAAPTitular: César Augusto Terrones LinaresAlterno: Juan Ricardo Bello Angosto Asociación Peruana de Agentes de Carga Internacional-APACITTitular: Alberto Salomón Lei Santa GadeaAlterno: Aldo Américo Lozano Rojas DP World Callao S.A. Titular: Francisco Román Ortiz Alterno: Romer Alexander Civira Iscurpe Asociación Peruana de Agentes Marítimos-APAMTitular: Iván Martín Vivanco Valdez Alterno: Sabino Zaconeta Torres Asociación Marítima del Perú- ASMARPETitular: Guillermo Emilio Acosta RodríguezAlterno: Katherine De la Cruz Guevara Asociación Peruana de Operadores Portuarios- ASPPORTitular: Dora Jeanette Pacora Vargas Alterno: Gregorio Favio León Lecca Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1542058-1CUL TURA Disponen ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 20 de julio de 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2017-MC Lima, 11 de julio de 2017VISTOS, el Memorando N° 232-2017-D-MTRS-PENL- VMPCIC/MC del Director del Museo Tumbas Reales de Sipán; el Informe N° 121-2017-DE-UE005-PENL-VMPCIC/MC de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque; y el Informe N° 000193-2017/DGM/VMPCIC/MC emitido por la Dirección General de Museos; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 010- 2017-MC de fecha 6 de enero de 2017, se aprobó el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017, el cual entre otros, contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se re fi ere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, mediante Informe N° 121-2017-DE-UE005- PENL-VMPCIC/MC de fecha 16 de junio de 2017, la