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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2017 (12/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, en el artículo 5 de la norma citada, se dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, dispone que el “Proyecto Innovación para la Competitividad” se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP Nº 159771 y el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; además, señala que dichas transferencias fi nancieras y las subvenciones mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, debiéndose contar con el Informe favorable previo de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que dicha Resolución Ministerial se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, asimismo, la Disposición Complementaria Final señalada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo precedentemente señalado; Que, mediante O fi cio Nº 239-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y el Informe Nº 045-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG de la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión, se sustenta la necesidad de otorgar subvenciones a favor de personas naturales, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 43/100 SOLES (S/ 631 576,43), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para ser destinada a co fi nanciar los instrumentos “Becas de Doctorado en el Extranjero” y “Becas de Repatriación de Investigadores”, conforme se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; precisando, que los bene fi ciarios de las subvenciones vienen cumpliendo con los compromisos establecidos en los Convenios suscritos; Que, con Memorando Nº 700-2017-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe Nº 333-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la O fi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 43/100 SOLES (S/ 631 576,43), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para ser destinada a co fi nanciar los instrumentos “Becas de Doctorado en el Extranjero” y “Becas de Repatriación de Investigadores”, conforme se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización para el Otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 43/100 SOLES (S/ 631 576,43), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a co fi nanciar la ejecución de los instrumentos “Becas de Doctorado en el Extranjero” y “Becas de Repatriación de Investigadores”, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 3.- Acciones Administrativas La O fi cina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4- Notifi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.