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5 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / Riego, ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar a (al) (la) Director(a) General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como representante alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA). Artículo 4.- Notifi car copia de la presente Resolución al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), al Ministerio del Ambiente, al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a los representantes y ex representante mencionados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1542105-1 Disponen la prepublicación de la propuesta de “Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables” en el portal institucional del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 162-2017-SERFOR/DE Lima, 10 de julio de 2017VISTO:El Informe Técnico N° 058-2017-SERFOR-DGPCFFS- DPR, de fecha 14 de junio de 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, por otro lado, el artículo 121 de la Ley establece que el SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre están facultados para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre a fi n de veri fi car las existencias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos cuyas características las establece el reglamento. Asimismo, los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre están en la obligación de veri fi car el origen legal de los productos que transforman; Que, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N°021-2015-MINAGRI, disponen, entre otros, que el Libro de Operaciones de centros de transformación es el documento mediante el cual los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley; asimismo, se señala que el SERFOR aprueba los lineamientos de uso del libro de operaciones; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 156-2015-SERFOR-DE, de fecha 20 de noviembre de 2015, se aprobó el “Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”; Que, mediante Informe Técnico N° 058-2017-SERFOR- DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre propone la actualización del formato de libro de operaciones como resultado de las diversas reuniones, talleres, pruebas, entrevistas y requerimientos de los diferentes actores donde se incluye mejoras para su implementación, recomendado disponer su prepublicación; Que, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de “Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, señalado en el considerando anterior, a fi n de recabar comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta, y; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de “Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, que como Anexos 1, 2 y 3 forma parte integrante de la presente Resolución, a fi n de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios y/o sugerencias a la propuesta de “Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, deben remitirse de acuerdo al formato que como Anexo 4 forma parte de la presente resolución, y remitirse a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima; a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y/o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR recibir, procesar y sistematizar los comentarios y aportes que se presenten en el marco de lo señalado en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 en el Portal Institucional del SERFOR (http://www.serfor.gob.pe/somos-serfor/lineamientos-para-consulta-publica). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1542619-1