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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2017 (12/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 / El Peruano Disponen la prepublicación de la propuesta de “Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable” en el portal institucional del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 163-2017-SERFOR/DE Lima, 10 de julio de 2017VISTO: El Informe Técnico N° 058-2017-SERFOR- DGPCFFS-DPR, de fecha 14 de junio de 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, por otro lado, el artículo 127 de la Ley establece que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para veri fi car el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fi n de rastrear de manera con fi able los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación; Que, el literal a) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el literal a) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, disponen, entre otros, que el Libro de Operaciones de los títulos habilitantes es el documento mediante el cual los titulares de los títulos habilitantes o el regente, de corresponder, registran obligatoriamente la información sobre la ejecución del plan de manejo; Que, mediante Informe Técnico N° 058-2017-SERFOR- DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre propone el “Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, recomendado disponer su prepublicación; Que, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de “Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, señalado en el considerando anterior, a fi n de recabar comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta, y; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de “Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, que como Anexos 1 y 2 forma parte integrante de la presente Resolución, a fi n de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios y/o sugerencias a la propuesta de “Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable”, deben remitirse de acuerdo al formato que como Anexo 3 forma parte de la presente resolución, y remitirse a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima; a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y/o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR recibir, procesar y sistematizar los comentarios y aportes que se presenten en el marco de lo señalado en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 en el Portal Institucional del SERFOR (http://www.serfor.gob.pe/somos-serfor/lineamientos-para-consulta-publica). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1542619-2 AMBIENTE Aprueban el otorgamiento de subvención a favor de Unidad Productiva en el marco de las Convocatorias de Planes de Econegocios del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa (PGAS CVIS 2) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2017-MINAM Lima, 11 de julio de 2017Vistos; el Informe Nº 031-2017-MINAM/DVMDERN/ UEGRN, de la Directora Ejecutiva (e) del PGAS CVIS 2; el Informe Técnico Nº 115-2017-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Memorando Nº 230-2017-MINAM/SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 196-2017-MINAM/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Supremo Nº 294-2013-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 16 000 000,00 (DIECISÉIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),