Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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El Peruano / Miércoles 19 de julio de 2017

NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

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e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1545774-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban donación dineraria efectuada por el Gobierno de la República de la India a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 005-2017-PCM-ARCC Lima, 18 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante documento Nº LIM/103/1/2017, la Embajada de la República de la India presenta una contribución del Gobierno de la República de la India a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, por el importe de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), a fin que dichos recursos sean destinados al proceso de reconstrucción del norte de nuestro país como consecuencia de los daños ocasionados por el Fenómeno de El Niño Costero; Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30556 indica que la Autoridad está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley, responsable, entre otros, de la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad; Que, de otro lado, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 30556 señala que la Autoridad puede recibir donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, para la ejecución de las intervenciones aprobadas en el Plan Integral. Estas donaciones deben ser aprobadas por la Autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo, el citado numeral agrega que la donación debe ser transferida financieramente al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES, mediante Resolución del Director Ejecutivo de la Autoridad y publicada en el diario oficial El Peruano; Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, precisa que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, son aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) unidades impositivas tributarias; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar la donación dineraria efectuada por el Gobierno de

LEY Nº 30611
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LAGUNA DE PÍAS DE LA LIBERTAD
Artículo único. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de Pías, ubicada en el distrito de Pías, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1545774-3

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