Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de julio de 2017 /

El Peruano

Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval de la dotación del B.A.P. "CASTILLA" (CF-16), que se detalla en la relación nominal del Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participen en la celebración de las Fiestas Patrias de la República de Colombia, con escala en el poblado de Santa Rosa (Iquitos), arribando al puerto de Leticia, República de Colombia, el 19 de julio de 2017; así como, su zarpe de retorno el 22 de julio de 2017, arribando el 27 de julio de 2017 al puerto de Iquitos, República del Perú, con permanencia en puerto extranjero por un período total de CUATRO (4) días. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (4 días) US$. 80.85 x 1 Oficial Superior x 4 días Leticia (Colombia) US$. 323.40 US$. 67.38 x 2 Oficiales Subalternos x 4 días Leticia (Colombia) US$. 539.04 US$. 64.15 x 48 Técnicos y Oficiales de Mar x 4 días Leticia (Colombia) US$. 12,316.80 US$. 40.43 x 9 Personal de Marinería x 4 días Leticia (Colombia) US$. 1,455.48 ---------------------------TOTAL A PAGAR: US$. 14,634.72

Autorizan viaje de personal naval a Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1000-2017 DE/MGP Lima, 18 de julio de 2017 Vista, la Carta G.500-3307 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 7 de julio de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio V.1000-082 de fecha 5 de julio de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en Canadá, ha informado al Comandante General de la Marina, que el Director de la Regata Internacional RVD 2017, ha cursado invitación para que una delegación conformada por Oficiales y Cadetes de la Marina de Guerra del Perú, asistan a la premiación del B.A.P. "UNIÓN" (BEV-161) y desfile de participantes, por haber ocupado el primer puesto en el Encuentro Internacional Grandes Veleros Regata RDV 2017, a realizarse en la ciudad de Quebec, Canadá, el 20 de julio de 2017; Que, con Oficio P.200-1849 de fecha 6 de julio de 2017, el Director General del Personal de la Marina propone al personal de Cadetes que se indican en la parte resolutiva de la presente resolución, para que participen en la mencionada actividad, lo que permitirá estrechar los lazos de cooperación y confianza mutua entre los participantes de la citada competencia; así como, difundir la imagen de la Marina de Guerra del Perú en este tipo de eventos internacionales; Que, de acuerdo con el documento Nº 125-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice en otro continente; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, correspondiendo el pago de UN (1) día adicional de viáticos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1545440-1

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