Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, en adelante la Ley, se establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos; así como la donación para casos de desastres naturales; Que, el artículo 11 de la Ley establece que los bienes cuya donación se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley serán detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales; asimismo, el referido decreto también deberá detallar los servicios prestados a título gratuito que se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de la Ley; Que, el artículo 16 de la Ley establece que para efectos del goce de los beneficios dispuestos en ella, el donante o prestador del servicio deberá contar con la documentación que acredite que la donación ha sido entregada y/o el servicio gratuito ha sido prestado a la entidad perceptora de donaciones, conforme a lo que señale el reglamento de la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2017-EF se aprueban las Normas Reglamentarias de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastre naturales, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 3 del Reglamento establece que las entidades perceptoras de donaciones a que se refiere la Ley son aquellas señaladas en el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF; Que, el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, Tratándose de la deducción por donaciones, los donatarios deberán estar calificados como entidades perceptoras de donaciones; Que, el inciso i) del numeral 2.1 del literal s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente; Que, el artículo 4 del Reglamento señala que la finalidad que se alude en los numerales 12.1 del artículo 12, 13.2 del artículo 13, 14.3 del artículo 14 y 15.2 del artículo 15 de la Ley se considera cumplida cuando la entidad perceptora de donaciones emita, copia autenticada de la resolución que acredite que la donación y/o servicio prestado, ha sido aceptado, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas; asimismo, la parte final del artículo en mención establece que la citada resolución deberá indicar lo siguiente: i) Tratándose de donaciones de bienes, se deberá indicar lo previsto en el segundo párrafo del numeral 2.2 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y, adicionalmente, se dejará expresa constancia del destino de los bienes, y ii) Tratándose de servicios prestados a título gratuito, se deberá indicar como datos de identificación del prestador del servicio, los señalados en el acápite i) del segundo párrafo del referido numeral 2.2, así como la descripción del servicio prestado, su valor, la fecha de su prestación, y cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia y se dejará expresa constancia del destino de los servicios; Que, el artículo 8 del Reglamento establece que para efectos de lo dispuesto en los artículos 12 al 15 de la Ley, el donante y/o prestador de servicios deberá contar con la copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación y/o prestación de servicios han sido aceptados, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, el mismo que fue prorrogado

mediante Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM; asimismo el artículo 3 del citado Decreto Supremo dispone que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al estado de emergencia declarado mediante el presente Decreto Supremo; Que, mediante Carta de Intención de Donación de fecha 11 de abril del 2017, la Empresa FIJEDA E.I.R.L., con RUC Nº 20133860992, manifiesta su intención de entregar al Ministerio de Educación 3,600 (TRES MIL SEISCIENTAS) Botellas de Plástico 650ML One Direction Cod. ID-PF-707; 216 (DOSCIENTAS DIECISEIS) Mochilas Escolares D/Polyester y Plástico con Botella Cod. BRHN2012-12; 144 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO) Mochilas de Polyester y Plástico con Botella Cod. BRKDN-12-08493; 60 (SESENTA) Mochilas Escolares de Polyester para Niña Cod. C069; y 1,008 (MIL OCHO) Botellas Policarbonato y Plástico 1000ML P/agua Cod. JL-PF-805; Que, mediante Oficio Nº 172-2017-MINEDU/SGODENAGED la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres remite el cuadro de Instituciones Educativas del departamento de Piura afectadas por los desastres naturales para la distribución de las ofertas donativas realizadas por diferentes Instituciones; Que, mediante Informe Nº 088-2017-MINEDU/SGOGA-OL-CA la Oficina de Logística deja constancia de la entrega y almacenaje de los bienes a los que se hace referencia en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; el Decreto Supremo Nº 055-2017EF se aprueban las Normas Reglamentarias de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastre; el Decreto Supremo Nº 030-2017-PCM; y la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la donación efectuada por la Empresa FIJEDA E.I.R.L., con RUC Nº 20133860992, a favor del Ministerio de Educación, de bienes educativos por un valor de S/ 46 713,60 (CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE Y 60/100 SOLES) para ser distribuidas en diversas Instituciones Educativas ubicadas en el departamento de Piura. Los bienes donados se detallan a continuación:
Nº 1 2 3 4 5 Nombre de los bienes Cantidad Valor Total 28 860,00 4 656,24 3 088,56 868,80 9 240,00 46 713,60

Botellas de Plástico 650ML One Direction Cod. 3 600 Und ID-PF-707. Mochilas Escolares D/Polyester y Plástico con 216 Und Botella Cod. BRHN2012-12. Mochilas de Polyester y Plástico con Botella Cod. 144 Und BRKDN-12-08493. Mochilas Escolares de Polyester para Niña Cod. 60 Und C069. Botellas Policarbonato y Plástico 1000ML P/agua 1 008 Und Cod. JL-PF-805. VALOR TOTAL DE LA DONACION

Artículo 2.- Los bienes donados no podrán ser transferidos o cedidos por ningún título, ni destinados a fines distintos de los señalados en el artículo precedente. Artículo 3.- Dispóngase que la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres efectúe la distribución de los bienes donados a los que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución, de

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