Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de julio de 2017 /

El Peruano

Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, asimismo, el artículo 77 del ROF, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 1072016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante Memorando Nº 000460-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000181-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó reconocer al señor Agustín Piminchumo Díaz como "Personalidad Meritoria de la Cultura", por su destacada labor como artesano en totora y como promotor en la recuperación y utilización de los conocimientos relacionados a la totora; además, de su importante aporte a la continuidad de la práctica de la pesca con caballitos de totora, a la salvaguardia de los conocimientos asociados a su construcción, así como su destacada producción artesanal con esta fibra vegetal y el uso sostenible de la misma; Que, mediante Informe Nº 000272-2017/DGIA/ VMPCIC/MC de fecha 12 de julio de 2017, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes hizo suyo el Informe Nº 000546-2017/DIA/DGIA/VMPCIC/MC emitido por la Dirección de Artes, a través del cual emitió opinión favorable al citado reconocimiento; Que, en ese sentido, se ha considerado pertinente distinguir como "Personalidad Meritoria de la Cultura", al señor Agustín Piminchumo Díaz debido a su importante aporte a la continuidad de la práctica de la pesca con caballitos de totora, a la salvaguardia de los conocimientos asociados a su construcción, así como a su destacada producción artesanal con esta fibra vegetal y el uso sostenible de la misma; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Agustín Piminchumo

Díaz, en reconocimiento a su importante aporte a la continuidad de la práctica de la pesca con caballitos de totora, a la salvaguardia de los conocimientos asociados a su construcción, así como a su destacada producción artesanal con esta fibra vegetal y el uso sostenible de la misma. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para que proceda a la custodia del expediente en el archivo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1545445-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Monumento Arqueológico Prehispánico Waqrapukara en su clasificación de Paisaje Arqueológico, ubicado en el departamento del Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 128-2017-VMPCIC-MC Lima, 17 de julio de 2017 VISTOS, el Informe N° 005-2017-GTS-CCSFLAFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC y el Memorando N° 193-2017-DDC-CUS/MC, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificados por el Decreto Legislativo N° 1255, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 005-2017-GTS-CCSFLAFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC del 30 de enero de 2017, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (en adelante DDC Cusco), recomendó la declaración y delimitación como Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Waqrapukara en su clasificación de Paisaje Arqueológico; Que, con Memorando Nº 193-2017-DDC-CUS/MC del 17 de febrero de 2017, la DDC Cusco, remitió a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante la DSFL), el expediente de propuesta técnica de declaración y delimitación del Paisaje Arqueológico Waqrapukara;

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