Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de julio de 2017 /

El Peruano

la República de la India a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y autorizar la respectiva transferencia financiera a favor del Fondo para Intervención ante la ocurrencia de desastres naturalesFONDES; De conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación dineraria efectuada por el Gobierno de la República de la India a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, por el monto de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), para financiar el proceso de reconstrucción del norte de nuestro país como consecuencia de los daños ocasionados por el Fenómeno de El Niño Costero. Artículo 2.- Autorizar al Responsable (e) de Tesorería y Contabilidad de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, efectuar la transferencia financiera por el importe de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), a favor del Fondo para Intervención ante la ocurrencia de desastres naturalesFONDES, mediante cheque o depósito a la cuenta bancaria del Banco de la Nación en Moneda Extranjera Nº 06-068-444444 o al código de cuenta interbancaria CCI Nº 018-068-006068444444-75. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Fondo para Intervención ante la ocurrencia de desastres naturales- FONDES, así como al Responsable (e) de Administración y Responsable (e) de tesorería y Contabilidad de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO DE LA FLOR Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios Presidencia de Consejo de Ministros 1545731-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Otorgan al Proyecto Especial CHINECAS plazo extraordinario para que pueda ejecutar inspecciones oculares a que se refiere el D. S. N° 002-2004-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0292-2017-MINAGRI Lima, 18 de julio de 2017 VISTO: El Oficio N° 0422-2017-GRA-PECHINECAS, del Gerente General (e) del Proyecto Especial CHINECAS, sobre ampliación de plazo para la realización de inspecciones oculares en los procedimientos derivados de la aplicación de la Ley N° 28042, ampliada por la Ley N° 28841; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28042, Ley que Amplía los Alcances de la Ley N° 27887, modificada por la Ley N° 28841, facultó a los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación

para que procedan a adjudicar de manera directa en lotes no mayores a cinco hectáreas, las tierras eriazas y habilitadas de su propiedad que al 28 de julio de 2001 hayan estado en posesión, continua, pacífica y pública por un plazo mínimo de un año, de agricultores con fines agropecuarios, en las que se haya realizado de manera permanente actividades agropecuarias; Que, el artículo 30 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación ­ Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, establece que presentada la solicitud, la Comisión de Adjudicación señalada en el artículo 8 de ese Reglamento realiza una inspección ocular en el terreno, en el día y hora que determina, con el objeto de constatarse la actividad agropecuaria a la que está dedicado el terreno, así como la posesión pacífica y pública del solicitante, disponiéndose en el artículo 32 que la inspección ocular se realiza dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de adjudicación; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2014-MINAGRI, se estableció el plazo extraordinario máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la vigencia de dicho Decreto Supremo, para que las Comisiones de Adjudicación de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación, constituidos en virtud del artículo 8 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación ­ Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, puedan efectuar las inspecciones oculares a que se refiere el artículo 30 del mencionado Reglamento, prosiguiéndose con el trámite hasta la emisión del pronunciamiento respectivo; Que, el artículo 2 de dicho Decreto Supremo, facultó al Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de ente rector del saneamiento físico legal de la propiedad agraria, para ampliar el plazo de las inspecciones oculares, de ser estrictamente necesario; Que, mediante el documento de Visto, el Gerente General (e) del Proyecto Especial CHINECAS solicita el otorgamiento de un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para la realización de las inspecciones oculares, a cuyo efecto ha acompañado el Informe N° 285-2016-GRA-P.E.CHINECAS/STCA/28042, de la Secretaria Técnica de la Comisión de Adjudicación del Proyecto Especial CHINECAS, con el que se sustenta la solicitud, debido básicamente a la inestabilidad en la administración del Proyecto Especial, con constantes cambios en la Gerencia General y en las gerencias de las distintas áreas, lo que motivó a que no se pudiera designar a los integrantes de la Comisión de Adjudicación, imposibilitándose realizar las inspecciones oculares dentro del plazo establecido; precisa que el nuevo plazo que se propone, resulta de la planificación del conjunto de actividades previstas para la realización de las inspecciones oculares; Que, las razones de fuerza mayor expresadas por el Proyecto Especial CHINECAS, justifican el otorgamiento del nuevo plazo que se propone para la realización de las inspecciones oculares pendientes en los procedimientos derivados de las solicitudes de adjudicación al amparo de la Ley N° 28042, modificada por la Ley N° 28841 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de plazo extraordinario al Proyecto Especial CHINECAS Otorgar al Proyecto Especial CHINECAS el plazo extraordinario de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que, a través de la Comisión de Adjudicación constituida al amparo del artículo 8 del Reglamento para la Venta

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