Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 19 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe N° 000079-2017-VCV/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC del 12 de junio de 2017, la DSFL opinó favorablemente respecto de la aprobación del expediente técnico de declaración y delimitación del paisaje arqueológico propuesto; determinándose del Certificado de Búsqueda Catastral N° 2016-3647526, que respecto del área que involucra al Paisaje Arqueológico Waqrapukara, no existe dominio de predio inscrito a nombre de persona alguna, por lo cual no se ha practicado notificación a los titulares de predios implicados con el ámbito arqueológico; Que, estando a los informes elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, conforme lo prevé el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde declarar y delimitar el Monumento Arqueológico Prehispánico Waqrapukara en su clasificación de Paisaje Arqueológico; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, concordado con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Waqrapukara, en su clasificación de Paisaje Arqueológico, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo y departamento del Cusco, de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Distrito Nombre del Arqueológico Waqrapukara Cusco Acomayo Acos

autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Ministerio de Agricultura, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Gobierno Regional de Cusco, Municipalidad Provincial de Acomayo y Municipalidad Distrital de Acos, para efectos de que el Paisaje Arqueológico Waqrapukara sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1545191-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 997-2017-DE/MGP Lima, 17 de julio de 2017 Vista, la Carta G.500-3274 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 6 de julio de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 20170042230035361 / MDNCGFM-CARMA-SECAR-JONA-OFAIN-3, de fecha 14 de febrero de 2017, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación al Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval de la Marina de Guerra del Perú y dos (02) Oficiales del Estado Mayor para que participen en la celebración de las Fiestas Patrias de la República de Colombia, la cual se realizará en la ciudad de Leticia-Amazonas República de Colombia, del 20 al 22 de julio de 2017; Que, con Oficio Nº 0249 MDN-CGFM-CARMASECAR-JONA-CFNS-JEMFNS-OFAINFNS-29, de fecha 14 de marzo de 2017, el Comandante de la Fuerza Naval del Sur de la Armada Nacional de Colombia reitera al Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, la invitación cursada anteriormente; extendiéndola a dos (02) Unidades Fluviales para que participen en el evento mencionado en el considerando precedente; así como informar que la fecha de llegada de la comitiva es el 19 de julio de 2017; Que, con Oficio V.1000-634 de fecha 31 de mayo de 2017, el Comandante General de Operaciones de la Amazonía propone al B.A.P. "CASTILLA" (CF-16) y al Personal Naval que conforma su dotación, para que participen en la mencionada actividad y de acuerdo con el itinerario previsto, deberán zarpar del poblado de Chimbote (Iquitos), República del Perú, el 18 de julio de 2017, con escala en el poblado de Santa Rosa (Iquitos), arribando al puerto de Leticia, República de Colombia, el 19 de julio de 2017; así como, su zarpe de retorno el 22 de julio de 2017, arribando el 27 de julio de 2017 al puerto de Iquitos, República del Perú; lo cual permitirá continuar afianzando los lazos de unión y fraternidad entre ambos países, necesarios para poder enfrentar problemas comunes en la Amazonía, contribuyendo a las acciones dispuestas en los aspectos institucionales de soberanía e integridad territorial y en apoyo a la política exterior; Que, de acuerdo con el documento Nº 119-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que el gasto por concepto de asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 12 del

Paisaje

Datum WGS84 Zona 19 UTM Norte 8448423.2630

UTM Este 0209008.2600

Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) del Paisaje Arqueológico Waqrapukara, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre del Paisaje Arqueológico Waqrapukara Nº de Plano en Datum WGS84 DA 0130 Área (m2) Área (Ha.) Perímetro (m) 1897.50

157067.64 115.7067

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, del plano señalado en el Artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la

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