Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación; y, v) Regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se hace referencia en el numeral 3 de la Norma Técnica; Que, el numeral 6.2.1 de la Norma Técnica señalada en el considerando precedente, establece que para calcular los montos de las transferencias por tramos, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica elaborará un Informe, el mismo que deberá tomar en cuenta la información de la ejecución presupuestal de los pliegos Gobiernos Regionales contenida en los registros de los sistemas de información oficiales del Ministerio de Educación (SIAGIE, Censo Escolar, NEXUS o el que haga sus veces, entre otros), del Ministerio de Economía y Finanzas (Sistema Integrado de Administración Financiera ­ SIAF, Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público ­ AIRHSP; así como del Sistema Integrado de Gestión Administrativa ­ SIGA); Que, asimismo, el numeral 6.2.2 dispone que el monto de estas transferencias será determinado en función a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales, en específico a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación y de la ejecución de los recursos de la última transferencia efectuada; considerando los recursos necesarios para financiar las actividades programadas para las intervenciones pedagógicas en el correspondiente tramo; para tales efectos, se tendrá en cuenta los Criterios de programación de las intervenciones pedagógicas (Anexo 1), la Metodología de cálculo de las transferencias y Criterios de evaluación por tipo de componente (Anexo 2); así como la Mensualización de actividades por intervención pedagógica (Anexo 3) que forman parte de la Norma Técnica; Que, por otro lado, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 4: Financiamiento de las condiciones básicas de instituciones de la Norma Técnica, para efectos de su financiamiento, en el caso de los Colegios de Alto Rendimiento, se considera como condiciones básicas el alquiler de los locales donde funcionan provisionalmente los Colegios de Alto Rendimiento en las regiones de Piura, Puno y Ayacucho; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, mediante el Informe Nº 012-2017-MINEDU/ VMGP/DIGESE/CIGN/ASESORIALEGAL, solicita gestionar la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Puno, Piura y Ayacucho para financiar, durante el presente año fiscal, el pago del alquiler de los locales donde funcionan provisionalmente los Colegios de Alto Rendimiento que operan en dichas regiones, en el marco de lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; asimismo, propone el monto a ser transferido a dichos Gobiernos Regionales; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 348 y 464-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de

Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles hasta por el monto de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIEZ MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 68 110 120,00) para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, la adquisición de bienes y servicios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas señaladas en los considerandos precedentes y para financiar la atención de las condiciones básicas de los Colegios de Alto Rendimiento de las regiones de Piura, Puno y Ayacucho; asimismo, señala que ha verificado el cumplimiento de las condiciones y disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley N° 30518; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 00993-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 55 159 336,00) para financiar el costo diferencial de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas señaladas en los considerandos precedentes; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 12 950 784,00), para financiar los gastos de bienes y servicios para la implementación de las intervenciones, acciones pedagógicas señaladas en los considerandos precedentes y la atención de las condiciones básicas de los Colegios de Alto Rendimiento de las regiones de Piura, Puno y Ayacucho; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIEZ MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 68 110 120,00) para financiar el costo diferencial de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, la adquisición de bienes y servicios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas señaladas en los considerandos precedentes y para financiar la atención de las condiciones básicas de los Colegios de Alto Rendimiento de las regiones de Piura, Puno y Ayacucho; De conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIEZ MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 68 110 120,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, la adquisición de bienes y servicios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas señaladas en la parte considerativa de la presente norma; así como, para financiar el pago correspondiente a la atención de condiciones básicas de los Colegios de Alto Rendimiento de las regiones de Piura, Puno y Ayacucho; de acuerdo al siguiente detalle

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