Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Designar al/a la Director/a General de la Oficina General Planeamiento, Presupuesto y Modernización como representante del Ministro de la Producción ante la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Presidencia de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza y al/a la representante que se designa en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1546472-1

SALUD
Deroga el Decreto Supremo N° 052-2010PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias
DECRETO SUPREMO Nº 023-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, contempla que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud y el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, respectivamente; Que, el literal d del artículo 5 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en la mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2010PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias, de naturaleza permanente y dependiente del Ministerio de Salud, con la función general de abordar la problemática

relacionada con la vigilancia, prevención y control de las infecciones intrahospitalarias; Que, dicha Comisión Multisectorial tiene como fundamentos normativos para su creación entre otras, a la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, los cuales fueron derogados por el Decreto Legislativo N° 1161 y el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, respectivamente, derogado posteriormente por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA; Que, los artículos 63 y 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, disponen que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH- SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y ciudadano integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u originarios; contando entre otras unidades orgánicas con la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas; Que, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones antes acotado dispone como función de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas el identificar y coordinar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños de las enfermedades no transmisibles, enfermedades emergentes, remergentes y desatendidas; enfermedades raras y huérfanas; así como las infecciones intrahospitalarias; entre otras que afecten a la población considerando las acciones de promoción de la salud, los determinantes sociales de la salud y los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en salud en todas las etapas de vida, así como monitorear su desempeño en los diferentes niveles de gobierno; Que, en ese sentido, se advierte que las funciones asignadas a la Comisión Multisectorial de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias, aprobada por Decreto Supremo N° 052-2010-PCM resultan coincidentes con las funciones asignadas a la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0082017-SA, máxime si el sustento normativo para la creación de la precitada Comisión Multisectorial fue derogado por el Decreto Legislativo N° 1161 y por el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que a su vez fue derogado por el referido Decreto Supremo N° 008-2017-SA; Que, a efecto de evitar duplicidad y superposición de funciones entre la referida Comisión Multisectorial y la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, resulta necesario derogar el Decreto Supremo N° 052-2010-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 052-2010PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias.

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