Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH- SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y cuidado integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u originarios; Que, el último párrafo del artículo 63 del precitado Reglamento dispone que para el mejor desarrollo de sus funciones puede contar con un Comité de Expertos, ad honorem conformado por profesionales, especialistas, representantes de entidades pública e instituciones privadas, sociedad civil, así como organismos internacionales, los cuales brindan recomendaciones y asesoramiento especializado para sustentar la toma de decisiones basados en evidencia; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 479-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública respecto a temas de salud neonatal, integrado por: · Un representante del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud, quien la preside. · Del Hospital Nacional Arzobispo Loayza Miembro titular: Rosario Inés López Alguiar. Miembro alterno: Luis Sandro Florián Tutaya. · Del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión Miembro titular: Javier Gustavo Zegarra Ríos. Miembro alterno: Oscar Augusto Eguiluz Loaiza.

· Del Hospital San José Miembro titular: Lilian Mercedes Díaz Regalado Miembros alterno: Ana Rosa Cairo Briceño. · Del Hospital Santa Rosa Miembro titular: Julio César Sánchez Tonohuye. Miembro alterno: Eduardo Cavero Vargas. · Del Hospital Maria Auxiliadora Miembro titular: Sonia Elena Hermoza Del Pozo. Miembro alterno: Luis Hortencia Parra Galván. · Del Hospital Nacional Hipólito Unanue Miembro titular: Sheila Nelsia Díaz Armas. Miembro alterno: Wilfredo Eusebio Castillo Bazán. · Del Hospital Nacional Dos de Mayo Miembro titular: Marcos Francisco Polar Castillo. Miembro alterno: Richard Yván Muñoz Carrasco. · Del Hospital Nacional Cayetano Heredia Miembro titular: Jaime Alfredo Martín Zegarra Dueñas. Miembro alterno: Florángel Patricia Delgado Málaga. · Del Hospital Docente Madre Niño ­ San Bartolomé Miembro titular: Celso Huarcaya Huaypar. Miembro alterno: Irene Guadalupe Valencia Anglas. · Del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz Miembro titular: José Luis Torres Quintana. Miembro alterno: Bernabé Emilio Lindo Castro. · Del Instituto Nacional de Salud del Niño ­ San Borja Miembro titular: Faye Aguilar Aguilar. Miembro alterno: Karina Cristina Hernández Córdova. · Del Instituto Nacional de Salud del Niño ­ Breña Miembro titular: Víctor Manuel Sánchez Ramos. Miembros alterno: Carlos Alfonso Lomparte Ywanaga. · Del Instituto Nacional Materno Perinatal Miembro titular: Carmen Rosa Dávila Aliaga. Miembro alterno: Julia Rosmary Hinojosa Pérez. · Del Seguro Social de Salud Miembro titular: Lucy Nancy Olivares Marcos. · De la Sociedad Peruana de Pediatría ­ Capítulo de Neonatología Miembro titular: Edgar Fernando Delgado Quinteros. Miembro alterno: Milagro Aurora Raffo Neyra. · Un representante de la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud. · Un representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­ UNICEF. Los representantes de la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud y de la Fondo de las Naciones Unidad para la Infancia ­ UNICEF son acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de Salud Pública, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial, los cuales tienen derecho a voz pero no a voto. Artículo 2.- Facultar al Comité de Expertos conformado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a elegir entre sus miembros a su secretario, así como a elaborar y aprobar su reglamento interno. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1546813-6

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