Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública en temas de salud ocular y prevención de la ceguera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 573-2017/MINSA Lima, 20 de julio del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-048963-001, que contiene la Nota Informativa N° 843-2017-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH- SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y cuidado integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u originarios; Que, el último párrafo del artículo 63 del precitado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que para el mejor desarrollo de sus funciones puede contar con un Comité de Expertos, ad honorem conformado por profesionales, especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como organismos internacionales, los cuales brindan recomendaciones y asesoramiento especializado para sustentar la toma de decisiones basados en evidencia;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 467-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité de Expertos honorem de la Dirección de Prevención y Control Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas la Dirección General de Intervenciones Estratégicas Salud Pública en temas de salud ocular y prevención la ceguera, integrado por: ad de de en de

· Francisco Contreras Campos Médico especialista en Oftalmología, ex Presidente de la Asociación Panamericana de Oftalmología y de la Sociedad Peruana de Oftalmología. · Luz Josefina Gordillo Robles Médico especialista en Oftalmología, médico asistencial del Seguro Social de Salud ­ EsSALUD. · Raúl Orlando Swayne Barrios Médico especialista en Oftalmología, Jefe del Servicio de Oftalmología del Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara". · Nelly Rosario Espinoza Carrillo Médico especialista en Oftalmología, internacional en baja visión. asesora

· César Juan de Dios Gonzáles Tasayco Médico especialista en Oftalmología de la Clínica Oftalmológica Divino Niño Jesús. Artículo 2.- Facultar al Comité de Expertos conformado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a elegir a su presidente y a su secretario, así como a elaborar y aprobar su reglamento interno. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1546813-7

Aprueban la Norma Técnica de Salud de Centros de Salud Mental Comunitarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 574-2017/MINSA Lima, 20 de julio del 2017 Visto el Expediente Nº 16-074122-018, que contiene el Informe Nº 035-2017-DSM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud

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