Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

Modifican R.M. N° 025-2017/MINSA mediante la cual se delegaron facultades a diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 570-2017/MINSA Lima, 20 de julio de 2017 Visto, los Expedientes N° 17-034267-001 y 004 que contiene el Memorándum N° 0610-2017-OGPPM-OOM/ MINSA emitido por el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el/la Ministro/a de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, mediante Resolución Ministerial N° 025-2017/ MINSA de fecha 19 de enero de 2017, se delegaron facultades a determinados funcionarios del Ministerio de Salud; entre otros, al/a Director/a General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento en lo concerniente a facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, b)Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de obras y consultoría de obras, c) Resolver las solicitudes de mayores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras, y d) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los Contratos de Obra; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud, estableciéndose en su Disposición Complementaria Final que mediante Resolución Ministerial se disponen las acciones necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, el literal a) del artículo 110 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece entre otras funciones de la Dirección General de Operaciones en Salud proponer y conducir la implementación de las normas, lineamientos, estándares, mecanismos y planes para realizar el monitoreo y evaluación de la Gestión Administrativa en las IPRESS y UGIPRESS públicas a nivel nacional; así como de la infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los establecimientos en salud; Que, mediante el documento del Visto el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización solicita que desde el punto de vista organizacional, el acto administrativo referido en el considerando anterior sea actualizado, en consideración a la estructura organizacional vigente del Ministerio de Salud; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General,

y del Viceministro en Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 025-2017/MINSA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7. Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2017, al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, previo informe favorable de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o similares y la ejecución de inversiones declaradas viables. b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de obras y consultoría de obras. c) Resolver las solicitudes de mayores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras. d) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los Contratos de Obra. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Operaciones en Salud para los fines respectivos. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1546813-4

Conforman el Comité de Expertos ad honorem de la Dirección de Salud Bucal de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 571-2017/MINSA Lima, 20 de julio de 2017 Visto, el Expediente Nº 17-039420-001, que contiene la Nota Informativa N° 695-2016-DGIESP/MINSA y el Informe N° 006-2017-DSABU-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del

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