Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas ­ ACFFAA, deberá gestionar oportunamente la inclusión en la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017, de la contratación indicada en el párrafo anterior, por encontrarse bajo el ámbito de competencia de la ACFFAA; Que, mediante Informe Técnico N° 002-2017/DJ/ ADJ/ACFFAA, el Asesor II del Despacho Jefatural de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, señala que la Fuerza Aérea del Perú ha incluido en el Plan Anual de Contrataciones de dicha Institución Armada la contratación para la "Adquisición de conjuntos mayores, componentes y partes aplicables a los helicópteros MI-17, MI-171SH", con un valor estimado de S/ 13´972,903.23, siendo que por su impacto presupuestal y, en concordancia con lo establecido en la modificación del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2017-DE, concluye que dicha contratación deberá ser incluida en la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Legislativo Nº 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-DE, el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE y el Decreto Supremo Nº 010-2015DE, que aprueba el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016-2021, modificado con el Decreto Supremo Nº 002-2017-DE; y, el Decreto Supremo N° 004-2017-DE, que aprueba la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-DE, con la finalidad de incluir la contratación que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa INCLUSIÓN DE CONTRATACIÓN EN LA LISTA GENERAL DE CONTRATACIONES CONSIDERADAS ESTRATÉGICAS (LGCE) EN EL MERCADO EXTRANJERO PARA EL AÑO FISCAL 2017
N° ENTIDAD DESCRIPCIÓN TIPO DE PROCESO FUENTE DE VALOR FINANCIAMIENTO REFERENCIAL S/

Disponen la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la "Norma para el Registro de Empresas que Certifican el Límite de Humedad Admisible a Efectos de Transporte (LHT) y la Aprobación de los Procedimientos de Muestreo, Ensayo y Control de la Humedad de las Cargas Sólidas a Granel que puedan Licuarse"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0187-2017 MGP/DGCG 20 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral (5), artículo 2º y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece como uno de los ámbitos de aplicación las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, correspondiéndole a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la citada norma; asimismo, corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios de los que el Perú es parte; Que, los numerales (1) y (5) del artículo 5º, del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar, dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que mediante Resolución Directoral Nº 1294-2012 MGP/DCG de fecha 16 de noviembre del 2012, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de enero del 2013, esta Autoridad Marítima Nacional dispuso la aplicación obligatoria del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), para el transporte marítimo de cargas sólidas a granel y de mercancías peligrosas sólidas a granel; en el mismo que se establece disposiciones internacionales para la seguridad del embarque, el enrasado, el transporte y la descarga de cargas sólidas a granel transportadas por mar, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio SOLAS, e identificar los riesgos asociados con dichas cargas y adoptar medidas para reducirlos al mínimo y controlarlos; Que, el artículo 315 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que el transporte de mercancías y sustancias peligrosas en bultos, con forma sólida a granel solamente puede efectuarse de conformidad con las disposiciones del convenio SOLAS 74, el Código IMDG, el Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), el Código CNI, el Código CGrQ, el Código CIQ y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el Reglamento establece en su artículo 565 que, las personas jurídicas que presten servicios relacionados con las naves y las que lleven a cabo actividades en el ámbito acuático, deben efectuar su registro ante la Dirección General para ser reconocidas como tales. Dicho registro tiene un año de vigencia a partir de la fecha de su emisión y debe ser renovado anualmente; Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante Resolución

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FAP

ADQUISICIÓN DE CONJUNTOS MAYORES, COMPONENTES CONTRATACIÓN Y PARTES INTERNACIONAL APLICABLES A LOS HELICÓPTEROS MI-17, MI-171SH

RECURSOS ORDINARIOS

13'972,903.23

1547409-1

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