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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2017 (23/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo N° 1192, la Directiva N° 004-2015/SBN, modi fi cada por Resolución N° 032-2016/SBN, la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0635-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de junio de 2017 (folios 34 al 36); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del terreno urbano de 37,16 m², denominado TE-041B, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra 43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – O fi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1547407-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 452-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de julio de 2017Visto el Expediente N° 265-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL del terreno eriazo de 216,07 m², denominado Terreno A, ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Tarma Chico, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema San Juan de Amancaes y Anexos, distrito del Rímac”; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes; Que, la declaratoria de necesidad pública se justi fi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán bene fi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad Estatal, los predios y/o edi fi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Carta N° 73-2017-ESPS de fecha 02 de marzo de 2017 (folio 02), la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, en adelante “el solicitante”, representado por la Jefe del Equipo de Saneamiento de Propiedades y Servidumbre, solicitó la Primera Inscripción de Dominio, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 modi fi cada por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30281 y lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192, del predio eriazo de 216,07 m², denominado Terreno A, ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Tarma Chico, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modi fi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por el solicitante; Que, el solicitante presentó el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de octubre de 2016 emitido por la Zona Registral N° IX – Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 21627-2016-SUNARP-Z.R. N° XI/OC (folios 16 y 17), informando que efectuada la comparación grafi ca entre los elementos técnicos presentados y la base grá fi ca del mosaico de predios inscritos disponible a la fecha y en proceso continuo de actualización y modi fi cación, se ha ubicado el área en consulta visualizándose en ámbito del cual en la base grá fi ca no se puede veri fi car la existencia o no de predios inscritos sobre el área de consulta, debiendo indicarse que la base gráfi ca es solo parcial y no tiene gra fi cados a todos los predios inscritos; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señaló que la solicitante adjuntará a su solicitud el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identi fi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edi fi caciones, inscripciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van