Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
DICE:

Domingo 23 de julio de 2017 /

El Peruano

Informe Nº 62-2017-OTASS/DO para cada una de las empresas antes mencionadas; (...)." En el octavo considerando; DICE: (...) Que, según el Memorándum Nº 599-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 254-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, se señala que de acuerdo a la evaluación efectuada por el OTASS, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A. incurre en causal de insolvencia económica - financiera prevista en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., incurre en causal de insolvencia económica - financiera prevista en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco y en causal de incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva prevista en el literal a) del inciso 2 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco; (...)". DEBE DECIR: (...) Que, según el Memorándum Nº 599-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 254-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, se señala que de acuerdo a la evaluación efectuada por el OTASS, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A. incurre en causal de insolvencia económica - financiera prevista en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., incurre en causal de insolvencia económica - financiera prevista en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco y en causal de incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva prevista en el literal a) del inciso 2 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco; (...)". PARTE RESOLUTIVA DICE: "Artículo 1.- Ratificar el Primer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A." DEBE DECIR: "Artículo 1.- Ratificar el Primer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A."

"Artículo 2.- Ratificar el Tercer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A." DEBE DECIR: "Artículo 2.- Ratificar el Tercer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A." 1546965-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de SEDAPAL, de terrenos urbanos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 451-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de julio de 2017 Visto el Expediente N° 550-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, del terreno urbano de 37,16 m², denominado TE-041B, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra 43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Línea 2 y Ramal Avenida Faucett ­ Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública

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