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10 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 08 al 11 de agosto de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 08 AL 11 DE AGOSTO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 565-2017-MTC/12.04 Y Nº 349-2017-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 2060-2017-MTC/12.04 08-ago 11-ago US$ 660.00AERO TRANSPORTE S.A.DEFILIPPI BRIGNETI, GINO HUMBERTOLOS ANGELESESTADOS UNIDOS DE AMERICAChequeo técnico de Verifi cación de Competencia e IFR en simulador de vuelo en el equipo B-200 a su personal aeronáutico.12949-3157 1547299-3 Autorizan a Rufigas S.A.C. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3048-2017-MTC/15 Lima, 10 de julio de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-126465-2017, presentada por la empresa RUFIGAS S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-126465-2017 de fecha 18 de mayo de 2017 la empresa “RUFIGAS S.A.C.” en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Calle 16, sub lote 03D-01, Parcela II del Parque Industrial del Cono Sur, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante O fi cio Nº 5004-2017-MTC/15.03 de fecha 12 de junio de 2017 y noti fi cado el 14 de junio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-161785-2017 de fecha 23 de junio de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 5004-2017-MTC/15.03;