Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de julio de 2017 /

El Peruano

N°43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Línea 2 y Ramal Avenida Faucett ­ Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1547407-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0456-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de julio de 2017 Visto el Expediente N° 751-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del terreno eriazo de 228,65 m², denominado Cámara de Bombeo N° 11, ubicado en la calle Ladera de Cerro, al Sur del asentamiento humano Santa Rosa Baja, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase

como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Oficio N° 722-2016-VIVIENDA/OGA de fecha 08 de julio de 2016 (folio 02), el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, en adelante "el solicitante", representado por la Directora General de Administración, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno eriazo de 228,65 m², denominado Cámara de Bombeo N° 11, ubicado en la calle Ladera de Cerro, al Sur del asentamiento humano Santa Rosa Baja, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR"; Que, el numeral 112) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modificada en mérito de la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos del Sur de Lima PROVISUR; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192", modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante; Que, el solicitante presentó el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de febrero de 2017 emitido por la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 2163-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 27 de enero de 2017 (folios 51 y 52), informando que el ámbito en consulta se encuentra comprendido en zona donde no se ha identificado a la fecha un predio inscrito con información gráfica de plano con antecedente registral, advirtiendo además que la base gráfica es solo parcial y no tiene a todos los predios inscritos, por ello es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/ SBN, modificada en mérito de la Resolución N° 0322016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento el solicitante presentará una solicitud escrita , que contenga lo siguiente: el Plan de Saneamiento Físico Legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y

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