Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2017 (31/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 31 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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y deberán informar trimestralmente a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sobre su cumplimiento, para los fines de evaluación. Artículo 4.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, efectuará el seguimiento del cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2018 del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) conjuntamente con el Plan Operativo Institucional 2018 que se aprueba por el artículo 1 de la presente Resolución, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1549058-1

Ratifícan el Addendum N° 1 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012- 2016"
DECRETO SUPREMO N° 035-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Addendum N° 1 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012- 2016" fue suscrito por la Unión Europea el 24 de noviembre de 2016 y por la República del Perú el 10 febrero de 2017, Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum N° 1 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 20122016", suscrito por la Unión Europea el 24 de noviembre de 2016 y por la República del Perú el 10 de febrero de 2017. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N°26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Addendum, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1549064-9

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a la celebración de la Octava Cumbre de las Américas"
DECRETO SUPREMO Nº 034-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a la celebración de la Octava Cumbre de las Américas", fue suscrito el 20 de julio de 2017 en Washington, D.C., Estados Unidos de América; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a la celebración de la Octava Cumbre de las Américas", suscrito el 20 de julio de 2017 en Washington D.C., Estados Unidos de América. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1549064-8

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aceptan renuncia de representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2017-VIVIENDA Lima, 27 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante

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