Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 9 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban formatos para la implementación de la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2017-OS/CD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 59-2017-OS/GG Lima, 31 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 077-2017-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 5 de mayo de 2017, se aprobó el "Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular que ameritarán la aplicación inmediata de Medidas de Seguridad de cierre total o parcial del establecimiento"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la citada Resolución, se dispuso que la Gerencia General aprobará y modificará los formatos y funcionalidades técnico-operativas que sean necesarias para la implementación de la mencionada Resolución; Que, a efectos de implementar lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2017-OS/CD, resulta necesaria la aprobación de los formatos de Acta de Supervisión que se utilizarán para la verificación de las condiciones de criticidad alta, así como para disponer y ejecutar las medidas administrativas de seguridad en caso de verificarse incumplimiento; el formato de Acta de Levantamiento de Medidas de Seguridad de Cierre en los establecimientos; y las Constancias de ejecución y habilitación de las referidas medidas en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamento técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráficos, estadísticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el diario oficial El Peruano de la norma aprobatoria;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2017-OS/CD, y en la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2016-OS/CD, modificada por la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2017-OS/CD; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de formatos Aprobar los siguientes formatos para la implementación de la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2017OS/CD; los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución como Anexos: - Acta de Supervisión por Condiciones Inseguras de Criticidad Alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan Instalaciones de GLP para Uso Vehicular. - Constancia de Ejecución de Medida de Seguridad en el Registro de Hidrocarburos. - Acta de Levantamiento de Medida de Seguridad. - Constancia de Habilitación de Inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 2°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia conjuntamente con la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2017-OS/CD. Artículo 3°.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y, junto con sus Anexos, en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese y comuníquese. JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General 1530446-1

Aprueban formatos para la implementación de la Resolución de Consejo Directivo N° 078-2017-OS/CD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 60-2017-OS/GG Lima, 2 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 078-2017-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 5 de mayo de 2017, se aprobó el "Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en Grifos Flotantes; que ameritan la aplicación inmediata de Medidas de Seguridad de cierre total o parcial del establecimiento";

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