Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 10 de junio de 2017 /

El Peruano

abril de 2012, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 9 de junio de 2017. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1531574-2

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30581
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 29248, LEY DEL SERVICIO MILITAR
Artículo único. Modificación del artículo 44 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar Modifícase el artículo 44 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, en los términos siguientes: "Artículo 44. Del Servicio Militar Acuartelado El Servicio Militar Acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto en la presente Ley. Es realizado por los seleccionados, entre los dieciocho (18) y los treinta (30) años de edad". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derogánse las disposiciones que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1531574-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2017-PCM Lima, 9 de junio de 2017 VISTOS: La Carta de invitación del Especialista del Sector Público del Banco Mundial, y los Informes Nº 034-2017JUS/OGCP y N° 655-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Cooperación y Proyectos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la resolución de autorización de viaje al exterior de la República, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, indicando expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, entre otros aspectos, según el caso; Que, el artículo 1 de la norma citada dispone que los viajes al extranjero de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Carta recibida el 05 de mayo de 2017, el Especialista del Sector Público del Banco Mundial, invita a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos al evento denominado "Datos y evidencia para la reforma del Sector Justicia" (DE JURE), que se realizará en las instalaciones del Banco Mundial, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 16 de junio de 2017;

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30582
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE ACUICULTURA DE LAS AMÉRICAS
Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase la Convención para el Establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas, adoptada el 18 de

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